Noticias

En primer trámite.

Mensaje busca perfeccionar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

4 de julio de 2019

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) ha demostrado ser un instrumento eficaz para la gestión ambiental de Chile, al incorporar la variable ambiental en los proyectos o actividades que deben ser evaluados. Sin embargo, transcurridos varios años desde su entrada en vigencia, el SEIA ha sido objeto de críticas. En efecto, la ciudadanía y los titulares de proyectos consideran que, en algunos casos, las resoluciones de calificación ambiental aprueban o rechazan proyectos por razones que no son estrictamente técnicas, o bien, estiman que los proyectos son aprobados sin considerar suficientemente la opinión de las comunidades y que los plazos de tramitación se extienden por largos periodos de tiempo, manteniendo situaciones de conflicto e incertidumbre. Por otro lado, el hecho de que la calificación ambiental de los proyectos se decida en instancias políticas centralizadas, como el Comité de Ministros, ha dificultado que en los procesos de evaluación de impacto ambiental primen las consideraciones eminentemente técnicas. Así, con el fin de continuar perfeccionando y modernizando un instrumento tan relevante como es el SEIA, se hace necesario introducir las siguientes modificaciones: ampliar y mejorar los espacios de participación ciudadana dentro del sistema; descentralizar la toma de decisiones, fortaleciendo el poder de las regiones y disminuyendo los plazos de tramitación; aumentar el componente técnico de las decisiones y entregar certeza jurídica; y, permitir un acceso más equitativo y eficiente a la justicia ambiental.

Por lo anterior, el proyecto de ley busca perfeccionar los espacios de participación ciudadana en materia ambiental, ya que podrá realizarse en todos los procesos de evaluación ambiental, sin importar que ingresen al SEIA vía Declaración o Estudio de Impacto Ambiental. De esta manera, se elimina una de las últimas restricciones existentes, que circunscribía la participación solo a las Declaraciones de Impacto Ambiental con cargas ambientales, y que fueran aceptadas como tales por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. También se incorpora la obligación del Servicio de Evaluación Ambiental de informar y apoyar a las comunidades a través de una oferta de programas y cursos gratuitos para la comunidad, que tengan por objeto promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

También, se fortalecen las Comisiones Regionales como instancia final de decisión administrativa, al no reincorporar la creación de las Macrozonas en el proyecto. Asimismo, con la eliminación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo del SEA como instancia revisora a través del recurso de reclamación, son las Comisiones Regionales quienes tienen la última palabra administrativa, reforzando su poder y dejando las decisiones en la misma región. Estas modificaciones permiten disminuir los plazos de tramitación de los proyectos en, al menos un año, que es lo que toma la revisión de las decisiones de las Comisiones Regionales.

Por otra parte, se propone la eliminación de la instancia recursiva administrativa dispuesta en la Ley N° 19.300. Lo anterior, porque las instancias administrativas de carácter político se han mostrado ineficientes para resolver esta clase de controversias. Por tanto, se elimina la instancia de reclamación ante el Comité de Ministros o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, contemplándose a cambio un recurso de reclamación judicial ante los tribunales ambientales, para que sean estos órganos, creados especialmente con las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para resolver esta clase de controversias, los llamados a resolverlas. Así, la decisión final quedará en manos de un tercero imparcial, dotado de los conocimientos necesarios, y que ha logrado reconocimiento por el trabajo que han desempeñado todos estos años. Con todo, se establece un recurso de aclaración especial, para efectos que los proponentes de proyectos, puedan acudir ante el mismo órgano que dictó el acto, a fin de aclarar pasajes obscuros del acto administrativo y que no requieren de una revisión de fondo del asunto.

Finalmente, se crean de nuevos recursos que permitan someter a conocimiento de los tribunales ambientales los actos de la administración de naturaleza ambiental. Así, se crea un recurso de reclamación directo ante los tribunales ambientales, para cualquier persona natural o jurídica que tenga el carácter de interesado conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.880, producto de la dictación de una resolución de calificación ambiental. En este caso, el plazo para presentarlo es de 30 a 40 días contados desde la notificación de la resolución. De esta forma, se consagra el recurso de reclamación ante los tribunales ambientales como la vía recursiva idónea, resolviendo las controversias suscitadas con la dictación de la Ley Nº 20.600 al respecto, relativas al criterio jurisprudencial de la invalidación propia e impropia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente manifestó a Comisión de la Cámara de Diputados cuestionamientos al proyecto que reforma el SEIA…

* Mensaje busca modernizar Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *