Noticias

Desestimó dos recursos de inconstitucionalidad.

TC de España respaldó por unanimidad aplicación del art. 155 de la Constitución Española en Cataluña.

Desestimó en su totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados.

8 de julio de 2019

El Tribunal Constitucional de España desestimó en su totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña, todos ellos contra el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprueban medidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña requeridas por el Gobierno al amparo del art. 155 de la Constitución Española.

En sus sentencias, el TC español indicó que el art. 155 CE ha otorgado al estado un poder de coerción sobre las comunidades autónomas que permite la limitación de su autonomía en circunstancias extraordinarias, constituyendo un remedio excepcional, subsidiario y temporal, y una vía de último recurso; por ello, solo cabe utilizarla cuando se esté ante una actuación autonómica que incumpla la Constitución, el Estatuto de Autonomía u otras leyes o atente gravemente al interés general de España. Así, se trata de un procedimiento excepcional a utilizar para hacer frente a situaciones ante la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes. La limitación de la autonomía que se deriva dela aplicación del art. 155 CE ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden.

A continuación, los fallos señalaron que el requerimiento del Gobierno al presidente de la Generalitat se formuló adecuadamente, pues se identificaban correctamente las actuaciones de las instituciones de la comunidad autónoma que habían dado lugar a aplicar el art. 155 CE, actuaciones que cuestionaron el mandato del art. 9.1 CE, de acuerdo con el cual todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y deben adecuar su actuación a sus determinaciones, y atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional. También se aprecia que el requerimiento formulado fue efectivamente desatendido en las dos respuestas dadas por el presidente de la Generalitat. En cuanto a la tramitación en el Senado, se rechazó que se incurriera en defecto alguno, destacando que el Senado pudo formar adecuadamente su voluntad, así como que se ofreció al presidente de la Generalitat intervenir ante la Cámara, ampliando así las garantías de la comunidad autónoma, posibilidad que no fue aceptada.

De igual modo, las sentencias sostuvieron que el art. 155 CE no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado un amplio margen de apreciación respecto a cuáles sean las que estimen necesario aplicar. Estas medidas pueden referirse a cualesquiera órganos o autoridades de la comunidad autónoma, siempre que sus actuaciones guarden relación con el supuesto que, a juicio del Gobierno y del Senado, ha determinado la aplicación de lo previsto en el art. 155 CE. En efecto, el Gobierno actúa aquí como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España. Por tanto, el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias y que tales medidas, que han de ser temporales y adecuadas para hacer frente a la situación, pueden también referirse al Parlamento autonómico, siempre que no impliquen su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria.

Los fallos analizaron también algunas de las concretas medidas aprobadas por el Senado que habían sido impugnadas en los dos recursos de inconstitucionalidad. En particular, por lo que respecta al cese del Presidente de la Generalitat, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, se consideró que tal medida está justificada, dada la voluntad de la presidencia y del gobierno de la Generalitat de situarse al margen de la Constitución, del propio Estatuto de Autonomía y del ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república. Asimismo, no era posible considerar que el gobierno autonómico, responsable de unas decisiones lesivas para el interés general de España y vulneradoras del ordenamiento constitucional y estatutario, fuera, en el marco del art. 155 CE, el encargado de restablecer la legalidad constitucional y estatutaria. En cuanto a la disolución del Parlamento acordada por el Presidente del Gobierno en aplicación de lo decidido por el Senado, se recordó que si un parlamento autonómico llevase a cabo actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España, la concreción de lo necesario para retornar al cumplimiento constitucional o restablecer el interés general puede también referirse a la asamblea legislativa.

Así, en el caso concreto, se constató que el Parlamento de Cataluña no ha resultado en absoluto ajeno a los hechos que han desencadenado la aplicación del procedimiento del art. 155 CE. También se destacó que la previsión de una disolución anticipada del Parlamento de Cataluña, con simultánea convocatoria electoral, se orienta objetivamente a la más pronta constitución de una nueva asamblea que diera lugar a la conclusión de la intervención. Por último, se consideraron adecuadas a la Constitución todas las medidas aprobadas en relación con la Administración de la Generalitat, con la única excepción de la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este. Son también ajustadas a la norma fundamental las medidas relativas a la asunción por órganos estatales del mando de los Mossos d’Esquadra, así como las aprobadas en relación con la actividad del Parlamento, en tanto se mantuviera la vigencia del art. 155 CE, pues tienen por objeto limitar determinadas atribuciones de la cámara cuando se ejerzan sobre actuaciones de las autoridades designadas para la ejecución de las medidas aprobadas en aplicación del citado precepto constitucional.

 

 

Vea textos íntegros de la primera sentencia y de la segunda sentencia.

 

 

RELACIONADOS

* TC de España admitió a trámite inconstitucionalidad promovida por el Parlamento de Cataluña contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña…

* TC de España admitió a trámite inconstitucionalidad promovida por Podemos contra la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *