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Aplicó doctrina en materia de arbitrariedad de las sentencias.

CS de Argentina acogió recurso de queja y revocó sentencia que había otorgado indemnización a hijas de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo.

El máximo Tribunal trasandino sostuvo que el Tribunal a quo omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, articulado oportunamente por la apelante.

9 de julio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de la parte actora tendiente a obtener la reparación integral de los daños producidos por la muerte de un trabajador en un accidente de trabajo ocurrido el 16 de agosto de 2008, en circunstancias en que el camión que conducía, por razones que se desconocen, invadió el carril de la mano contraria e impactó de frente contra otro vehículo. En consecuencia, condenó en forma concurrente a la empleadora y a QBE Argentina ART S.A. a indemnizar a las hijas del causante.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que el Tribunal a quo omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, articulado oportunamente por la apelante, que procuraba demostrar que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal. Es que si bien, como reiteradamente lo ha sostenido, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del Código Civil en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial. En virtud de lo expuesto, la decisión impugnada carece del debido sustento y debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina en materia de arbitrariedad.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que los antecedentes volvieran al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 1913/2017.

 

 

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