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Caso español.

Opinión: «Querido hijo, ¿puedo revisar tu móvil?»

La Audiencia Provincial confirmó el sobreseimiento de la causa al entender que el padre no había querido vulnerar la intimidad de su hija dado que ella misma había permitido examinar tales conversaciones.

9 de julio de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Querido hijo, ¿puedo revisar tu móvil?”, del magistrado Fernando Pinto.
Sostiene que hace dos años los medios de comunicación publicaron que una mujer había denunciado a su ex pareja por haber accedido a las conversaciones de WhattsApp de sus hijos.
Por lo visto, el padre había pedido a sus hijos que le dejaran ver el móvil. El mayor de los hermanos se negó y el padre no pudo acceder porque desconocía la contraseña.
En cambio, la pequeña de nueve años le dio su teléfono y, junto con su padre, estuvo repasando las conversaciones que había mantenido a través de la aplicación.
La denuncia consideraba que el padre había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos castigado con hasta cuatro años de prisión. Sin embargo, continúa, el Juzgado de Instrucción no compartió ese criterio y archivó la causa.
Tras interponer un recurso, la Audiencia Provincial confirmó el sobreseimiento de la causa al entender que el padre no había querido vulnerar la intimidad de su hija dado que ella misma había permitido examinar tales conversaciones.
La resolución destacaba que el padre compartía la patria potestad con la madre sobre sus hijos menores y, por tanto, tenía “la obligación de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral”.
Dado que el desarrollo de las redes sociales comportaba una serie de peligros potenciales, el padre debía estar atento y vigilar el uso de tales tecnologías para proteger a sus hijos.
Luego, el magistrado indica que tras más de diez años de trabajo con aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, en 1989 se aprobó en las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño.
El tratado internacional reconoce que los niños son individuos con derecho al pleno desarrollo físico, mental y social.
A lo largo de sus cincuenta y cuatro artículos, se reconocen derechos de singular relevancia como el derecho a la comprensión y amor por parte de las familias; derecho a divertirse y jugar; derecho a una educación que fomente la solidaridad, la amistad y la justicia en el mundo, etc.
Todos los países del mundo han ratificado dicho tratado, salvo Somalia, Sudán del Sur y Estados Unidos.
Constituye, de acuerdo a Pinto, sin duda, un paso decisivo en la protección de la infancia para que pueda desarrollarse en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
El reconocimiento de este estatus jurídico integral –basado en el respeto, la protección y la consideración de sus sentimientos– ha influido decisivamente en la manera de ejercer la patria potestad sobre los hijos.
El artículo 154 del Código Civil establece que “la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental”.
Enseguida, el magistrado destaca que en los últimos años, se ha abierto un nuevo escenario donde no siempre es fácil distinguir entre el deber de respetar a los hijos y la obligación de velar por ellos.
Por si fuera poco, añade, las nuevas tecnologías están provocando muchas situaciones sobre las que no hay respuestas claras.
¿Pueden los menores tener cuentas en redes sociales?
¿Debería exigirse el consentimiento de los padres para poder abrirlas?
¿Puede un hijo “bloquear” a su padre para que no acceda a sus publicaciones?
¿Hasta dónde alcanza su intimidad?
¿Puede un padre revisar el teléfono móvil de su hijo?
¿Qué debe hacer si descubre que está cometido un delito –bullyingsexting, amenazas- a través de las nuevas tecnologías?
Asimismo, remarca que ser padre en el siglo XXI comporta un conjunto amplísimo de obligaciones que comprenden –nada menos– que “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”.
Para cumplir dichas obligaciones, plantea Pinto, los padres necesitan que se respete su autoridad lo que comprende poner límites, advertir peligros, corregir de forma razonable e, incluso, tomar decisiones que los hijos no compartan.
Si se niega a los padres estas facultades, se les están privando de los recursos necesarios para poder cumplir su cometido. Y, lo que es más grave, pueden estar creando espacios donde los menores perciban que son “intocables”, es decir, inmunes a cualquier decisión que no parta de su voluntad. Cuidar a un hijo implica, a veces, limitar sus derechos para protegerle de un peligro o evitar que haga daño a otras personas. No es una imposición, sino más bien un ejercicio de responsabilidad.
Por último, recuerda las palabras del orador estadounidense Zig Ziglar: “Nuestros hijos son nuestra única esperanza para el futuro, pero nosotros somos su única esperanza para su presente y para su futuro”.

 

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