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Se debió haber efectuado consulta previa.

CC de Colombia declaró inconstitucional proyecto de ley que establecía caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal.

La Magistratura Constitucional colombiana declaró fundada la objeción por inconstitucionalidad, al haberse ocasionado una clara violación del derecho fundamental a la consulta previa.

10 de julio de 2019

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado, por la cual se establecía la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal.

Cabe recordar que, de acuerdo con el Gobierno, la iniciativa legislativa debió haber surtido el proceso de consulta previa, al representar una afectación directa a dichas comunidades. El Congreso de la República, sin embargo, insistió en la validez del proyecto, argumentando que no es obligatorio adelantar la consulta cuando la medida beneficia a las comunidades, y que, aún si la misma fuese necesaria, se entiende satisfecha con el ejercicio de consulta adelantando por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el marco del XVIII Censo Nacional de Población y subsanado por el amplio respaldo que recibió la iniciativa en su trámite ante el Congreso de la República. Finalmente, señaló que el Proyecto de Ley prevé espacios de plena de participación para las comunidades étnicas cuando se ponga en marcha el proceso de caracterización.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana declaró fundada la objeción por inconstitucionalidad, al haberse ocasionado una clara violación del derecho fundamental a la consulta previa. En efecto, aprobar un proyecto de ley para caracterizar integralmente a la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, sin haberse surtido el mecanismo de consulta previa con estos pueblos, desconoce los compromisos del estado colombiano. Así, contrario a lo que sostuvo el Congreso de la República, reafirmó que el deber de consultar se activa con independencia del carácter benéfico de la medida. Agregó que las buenas intenciones no son suficientes en este campo, pues abren la compuerta hacia un paternalismo cultural que no es compatible con la filosofía pluralista que orienta la Carta Política; la omisión de consultar a los pueblos tampoco se subsana por la representatividad popular que ostentan los Congresistas; ni con escenarios de participación posteriores, que solo permiten concertar aspectos menores del proyecto. La consulta previa implica entender que son las comunidades quienes construyen su propio concepto de buen vivir, el cual no puede ser impuesto por las autoridades estatales, aun estando estas guiadas por las mejores intenciones. En consecuencia, no resulta admisible que el Congreso de la República profiera leyes para las comunidades, pero sin su participación. Aun cuando el Proyecto de Ley buscaba atender una problemática real, ocasionada por la insuficiente visibilización y caracterización de las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales en los registros oficiales, ello no justifica diseñar e implementar medidas legislativas de forma inconsulta.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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