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En fallo unánime.

Corte de Chillán confirma fallo que eximió de responsabilidad a medio de comunicación por cierre de clínica veterinaria.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial y confirmó la resolución recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, el 19 de enero pasado.

10 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la dueña de centro veterinario "Simona House", en contra de la sentencia que desestimó responsabilidad de la empresa periodística La Discusión en el cierre de local.
La sentencia de primera instancia sostiene que habiéndose establecido por la prueba aportada por la misma demandante que el local comercial Simona House sí era una clínica veterinaria según sus propios estatutos sociales, y que, por lo mismo, es perfectamente posible presumir, en base a lo establecido en el artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que se publicitaban como tal, además de peluquería de mascotas, y que pese a ello no contaban con un profesional de la salud animal entre su personal, por tanto, la noticia publicada en el diario de autos no se trató de una acción u omisión culpable o negligente su parte, puesto que el local comercial en cuestión sí era una clínica veterinaria según sus estatutos, y así lo hacían aparecer al público, con el debido respaldo legal, pero, al no disponer de un veterinario entre quienes allí se desempeñaban, incurrieron en una infracción a las obligaciones que la inclusión de dicha actividad en su objeto social, les imponía, eximiendo de esa forma de cualquier responsabilidad a la empresa demandada, que únicamente se limitó a cumplir con el mandato constitucional y legal de informar a la comunidad de lo sucedido, sin tener mayores facultades investigativas, cuya ausencia en este hecho, no obstante, reclama la actora.
La resolución confirmada agrega que únicamente a mayor abundamiento, se hará presente, en cuanto al segundo y tercer elementos, esto es, la existencia del daño y la relación causal entre éste y la conducta supuestamente culpable o negligente del autor, que sin perjuicio de haberse acreditado por la demandante (con el mérito de las declaraciones de impuestos acompañadas) que efectivamente existió una disminución notable de su patrimonio en el período comprendido entre los meses de febrero y octubre del año 2018, el que motivó incluso el cierre de su negocio en esa última fecha, no es posible determinar, con la prueba rendida, que esa ruina económica se haya originado en la publicación realizada el 12 de febrero del año pasado en el diario La Discusión de Chillán, puesto que, por una parte, no puede atribuirse a dicho medio la responsabilidad por los comentarios que el público usuario de las redes sociales realiza en la página web o en Facebook.
Añade que menos aún que esas personas, u otras, opten por acudir a uno u otro centro de estética para atender a sus mascotas, ése es precisamente el riesgo que corren quienes se dedican a alguna actividad comercial, que ese negocio logre afirmarse y crear vínculos y adhesión o no entre la comunidad es una posibilidad que puede darse como no, y quien decide desempeñarse en este tipo de actividad laboral–el comercio- debe estar consciente de la existencia de dicho riesgo, teniendo presente además que entre los comentarios en redes sociales que acompañó la actora, igualmente se encuentran posteos de personas que apoyan la gestión y el desempeño del personal del establecimiento Simona House, de modo que lo que llama ‘histeria colectiva entre la comunidad de Chillán' hacia su negocio, de manera alguna ha podido demostrarse, y así, tampoco la relación entre la publicación de la noticia y el consecuente cierre del local de autos, como le correspondía a la actora según lo establece el artículo 1698 del Código Civil.

 

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