Moción.
Sala de la Cámara de Diputados aprobó nueva normativa sancionatoria de aduanas en torno al contrabando.
Si bien la propuesta original buscaba solamente enfrentar el contrabando de tabaco y sus derivados, el Ejecutivo amplió su rango de aplicación, definiendo una nueva escala sancionatoria que incluye multas y penas privativas de libertad, así como consideraciones a los reincidentes y a la categoría de productos con tributación especial o adicional.

A su segundo trámite legislativo fue enviado el proyecto que modifica el DFL 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando, luego que la Sala de la Cámara aprobara el articulado de la propuesta que ya había sido ratificada en general el pasado 6 de junio.
En dicha oportunidad, la iniciativa iniciada en moción por los legisladores Núñez y Galleguillos debió volver a la Comisión de Hacienda para un segundo informe dada la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo que, en lo principal, vino a modificar la escala de multas aplicables e imponía, en caso de reincidencia, la sanción privativa de libertad, respecto de cualquier mercancía y no solo aquellas sujetas a tributación especial.
Respecto del nuevo rango de multas no hubo mayores objeciones, no así en cuanto a la aplicación de pena privativa de libertad para todo tipo de mercancía, lo cual fue considerado por algunos legisladores como desproporcionado y poco razonable y corregido en el trámite.
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