En fallo unánime.
Corte de Valdivia ordena al SII y Tesorería devolver impuesto retenido de operación renta 2018.
El Tribunal de alzada estimó que pese a que el recurso es susceptible de ser revisado por tribunales especializados, resulta procedente que sea visto por el tribunal de alzada, en lo relativo a la vulneración de garantías constitucionales.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por la sociedad Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, en contra del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, entidades que mantienen retenida la devolución de impuesto de la operación renta 2018, por considerar que declaración de la recurrente presenta inconsistencias.
La sentencia sostiene que la competencia de esta Corte para resolver la presente acción constitucional se encuentra limitada a determinar si de manera ilegal o arbitraria se ha producido una vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, lo que no excluye que las partes puedan ejercer sus derechos en procedimientos de lato conocimiento ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Por lo tanto, no es posible declarar improcedente o inidónea la acción constitucional de marras por el sólo hecho que existan acciones o procedimientos, jurisdiccionales o administrativos, que puedan ejercerse por cualquiera de las partes.
La resolución agrega que las recurridas, en particular al Servicio de Impuestos Internos, se le han conferido potestades para ‘revisar’, ‘verificar’ y ‘fiscalizar’ las declaraciones o devoluciones realizadas por los contribuyentes e incluso interponer querellas criminales en su contra, siempre dentro de los plazos legales de prescripción. Pero interpretar tales facultades legales de una manera tan extensiva que permitan atribuirles el poder de retener las devoluciones más allá del plazo perentorio dispuesto por la ley, implicaría vulnerar el principio de juridicidad. Por lo que la conducta de ambas recurridas en el caso de marras debe estimarse como ilegal, y se han atribuido una facultad de retención que la ley no les ha concedido de manera expresa.
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