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Indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió denuncia de tutela deducida por trabajador cuyo accidente laboral fue atendido como uno de carácter común.

Se acogió asimismo la demanda para la declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

11 de julio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique acogió la demanda deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por un operador de maquinaria que se desempeñaba en “Maderas Casanova” sin que su contrato de trabajo se escriturara. El trabajador sufrió un accidente del trabajo, el cual fue tratado consiguientemente como enfermedad común, ante lo cual acudió a la Inspección del Trabajo, que inició la respectiva fiscalización, siendo despedido verbalmente el demandante dos días después.

En su sentencia, el Tribunal señala que, analizando el orden cronológico de los hechos ocurridos y la prueba rendida por la demandante, se acreditó la vulneración de la garantía de la indemnidad, ya que de tales antecedentes queda de manifiesto que el actor, el 30 de octubre de 2018, sufrió un accidente de trabajo, lesionándose un dedo de la mano izquierda, con fractura, luego, el 14 de diciembre de 2018, éste hace una reclamación porque se encontraba en informalidad laboral (no escriturar contrato de trabajo, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante de pago de remuneraciones, no declarar cotizaciones previsionales, no denunciar al organismo respectivo el accidente y/o enfermedad profesional) realizándose la fiscalización el 19 de diciembre de 2018, constatándose infracciones y la actitud del demandado que obstruye la labor del fiscalizador de forma verbal, con amenazas e, incluso, con violencia física. El 19 de diciembre de 2019 el trabajador demandante fue despedido verbalmente.

De ese modo, el sentenciador estima que se debe tener presente además que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los hechos constatados por los inspectores del trabajo actúan como ministros de fe en el ejercicio de sus funciones, por lo que los hechos por éstos constatados gozan de una presunción simplemente legal de veracidad Lo anterior, queda acreditado con la documental incorporada por la demandante, antecedentes estos últimos casi coetáneos en el tiempo, resultan indicio suficiente, al tenor del artículo 493 del Código del Trabajo de la vulneración alegada. De manera que se acoge la demanda por estimarse vulnerada la garantía de indemnidad del actor.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-6-2019.

 

 

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