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Remitida a la Comisión de Gobierno Interior.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba en general moción que regula convocatoria a plebiscitos comunales.

La propuesta pretende modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para que los resultados de los mismos sean vinculantes.

11 de julio de 2019

Por 127 votos a favor, cinco en contra y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía y de su carácter vinculante.
La iniciativa, que fue enviada a la Comisión de Gobierno Interior por haber sido objeto de indicaciones, busca modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para que los resultados de los mismos sean vinculantes, con el fin de avanzar desde una democracia formal hacia una democracia más efectiva, orientada a la base social. 
El texto describe en su articulado que, para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. 
Agrega que, dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo Municipal, de recepcionado oficialmente el requerimiento de este o de los ciudadanos, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. 
Dicho decreto, indica, se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos. 
El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará 120 días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiese a un domingo. Si así no fuese, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. 
Por último, la iniciativa resalta que los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 35% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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