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En primer trámite constitucional.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que perfecciona legislación en torno a la lengua de señas.

La propuesta fue remitida, luego de aprobarse la idea de legislar, a la Comisión de Desarrollo Social por haber sido objeto de indicaciones.

12 de julio de 2019

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que viene a perfeccionar la legislación vigente en materia de lengua de señas, propuesta iniciada en tres mociones refundida.
La iniciativa, que modifica la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en materia de lengua de señas, fue presentada a la Sala con informes de las comisiones de Educación y Desarrollo Social, siendo esta última la que ofició como técnica y cuya redacción fue mayormente relevada en los discursos de los parlamentarios/as.
El proyecto, en primer lugar, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos: 
1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria. 
2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.
También establece que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas. 
Agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.
Por último, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusión y análisis 10.91311.603 y 11.928

 

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