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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida en contra del Ministerio de Educación por impedir a recurrentes el acceso a recibir estudios gratuitos en los programas en que se encuentran matriculados para el año 2019.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de integridad psíquica e igualdad ante la ley.

13 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por veintidós personas en contra del Ministerio de Educación por impedir el acceso a recibir estudios gratuitos en los programas en que se encuentran matriculados para el año 2019.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales de integridad psíquica e igualdad ante la ley.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que es un hecho pacífico que los recurrentes se matricularon cuando el IPCHLE contaba con una acreditación de cuatro años de parte de la Comisión Nacional de Educación, de forma que, si se enlaza dicha circunstancia fáctica con el derecho a la educación superior garantizado en el artículo 1° de la Ley N° 21.091, sólo puede concluirse que los actores consolidaron su derecho a estudiar con gratuidad en el momento que se matricularon, sin que circunstancias posteriores y que no les son imputables, alteren dicha conclusión. De no considerarse así, los recurrentes verían conculcado su derecho a la educación superior, tanto por haberse matriculado cumpliendo los requisitos legales de acceso a la gratuidad sin poder acceder a ella, como también al haber desechado otras alternativas de estudio por tal circunstancia.
En ese sentido, el fallo agrega que, de la manera en que se reflexiona, se torna evidente que la resolución dictada por la recurrida, en tanto excluyó al IPCHILE del listado de instituciones de educación superior adscritas al sistema de financiamiento estatal para el año 2019, es ilegal, pues vulnera los artículos 1°, 103, 104 y 105 de la Ley N° 21.091, afectando la garantía de la igualdad ante la ley de los recurrentes, puesto que han recibido un trato desigual por parte del Estado, en circunstancias que reúnen los requisitos establecidos en los artículos 103 y 104 del señalado cuerpo legal para recibir financiamiento estatal gratuito en sus estudios superiores para el año 2019.
En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia, acogiendo así el recurso intentado debiendo el Ministerio de Educación proveer los fondos necesarios para que los alumnos matriculados en IPCHILE antes del 13 de marzo de 2019, cursen su educación mientras mantengan los demás  requisitos legales para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13282-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 317-2019.

 

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