Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que restringe apelación contra auto de apertura del juicio oral que incidiría en juicio por delito de maltrato habitual.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “cuando lo interpusiere el ministerio público” contenida en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de hecho, en los que el recurrente es acusado del delito de maltrato habitual, concediéndole la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11N°6 del Código Penal.
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