Honra.
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó tutela deducida por venezolana empleada en salón de belleza a quien se despidió por falta de probidad.
De acuerdo a la demandada, cámaras de seguridad del local donde la actora prestaba sus servicios registran imágenes en que la demandante reingresa a su puesto de trabajo productos de propiedad del local desde su mochila.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por una mujer venezolana que se desempeñaba en un salón de belleza, en contra de su ex empleadora, la cual le había pagado el pasaje para que viniera a trabajar al país.
La demandante sostuvo que con ocasión del despido su ex empleadora vulneró gravemente su derecho a la honra y su dignidad como trabajadora, desde que en la carta de despido se le imputaron acusaciones falsas. Relata además que habiéndose presentado a trabajar el sábado 6 de octubre de 2018 y estando en el local ya con el delantal puesto, la demandante se acercó gritándole, la sacó a empujones del local, a la calle, y le sacó a tirones el delantal, la trató de ladrona delante de sus colegas de trabajo y siguió gritándole y diciéndole que la había denunciado a la Policía de Investigaciones y que la echarían del país.
En su sentencia, la Jueza indicó que, como aparece en la carta de despido, acompañada por la demandada, como causal del despido de la actora la empleadora demandada invocó la causal del artículo 160 n°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones y la causal del artículo 160 N°7, del mismo código.
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