Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que mantienen institución de deserción de la apelación ante los Juzgados de Policía local y la derogan en el Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil –especialmente sus incisos tercero y cuarto- y 32 de la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
El primer precepto impugnado dispone: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.”
A su vez, el segundo precepto reprochado dispone, respecto del recurso de apelación, lo siguiente: “(…) Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la secretaría del tribunal de segunda instancia, éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo”.
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Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a profesores que no son parte de la carrera académica votar en las elecciones de Rector de la Universidad de Santiago.

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