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Fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Ministerio del Interior por decretar la expulsión del país de un ciudadano colombiano.

Se estimó que no se cuenta con ningún antecedente para concluir que el acto administrativo que decretó la expulsión del país del amparado pueda ser calificado por esta Corte de ilegal.

17 de julio de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó acción de amparo deducida en contra del Ministerio del Interior, por decretar mediante Resolución, la expulsión del país de un ciudadano colombiano.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no se cuenta con ningún antecedente para concluir que el acto administrativo que decretó la expulsión del país del amparado pueda ser calificado por esta Corte de ilegal, más todavía cuando ese acto administrativo pudo ser recurrido por la vía del recurso de reconsideración administrativo sin que el amparado lo hiciera, no contrariando entonces, oportunamente, la validez formal y de fondo del dicho acto.
Enseguida, el fallo  adujo que, sin perjuicio de que lo anterior razonado baste, en este capítulo de reproche, para el rechazo de la presente acción, esta Corte tampoco puede atribuirle caracteres de arbitrario al acto administrativo recurrido, pues no visualiza de qué manera el mismo podría aparecer como irracional, contrario a la lógica, caprichoso o carente de razones. Al respecto, la sentencia agrega que no puede dejar de señalarse que la conducta refractaria de nuestro ordenamiento jurídico consistente en traficar drogas a otros quienes luego las comercializan, en sí mismo de la máxima gravedad por el efecto multiplicador o distributivo del impacto del injusto, es decir, por la necesaria propagación que por la distribución de la droga se produce en conocimiento de quien la trafica a quienes luego la comercializan, el comportamiento delictual del amparado siguió, pues se encuentra, además, imputado en investigaciones penales por otros dos delitos, uno por receptación y otro por lesiones.
Finalmente, la sentencia concluye expresando que la contravención del principio de la unificación familiar tampoco puede argumentarse válidamente si, el amparado, precisamente atentó con su conducta delictiva contra la familia, el orden familiar y su salud y seguridad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Dahm y de la Abogada Integrante Etcheverry, quienes fueron del parecer de revocar el fallo y acoger el recurso interpuesto en base a sus propias consideraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19175-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1439-2019.

 

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