La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa contra la Dirección de Compras y Contratación Pública, por la exclusión por dos años para celebrar contratos con la Administración del Estado a título oneroso.
En su sentencia, la Corte de Santiago tuvo presente, para resolver la presente acción, que el artículo 4° de la Ley N° 19.886 establece que “podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Asimismo, conforme al artículo 30 de la Ley 19.886 son funciones de la Dirección: “f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 16, otorgando los certificados técnicos y financieros, según lo establezca el reglamento” .
Enseguida, el fallo expone que atendidas las normas citadas, no puede menos que estimarse que la recurrente incurrió en la causal de inhabilidad del mencionado artículo 4° de la Ley N° 19.886 y, en consecuencia, la autoridad cuestionada no ha hecho más que acatar la preceptiva establecida en Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cumpliendo con el principio de legalidad que obliga a la autoridad a manifestarse en base a determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se han producido.
Finalmente, la sentencia razona que forzoso resulta concluir que el acto que reprocha el recurrente, no es ilegal ni menos arbitrario y no atenta en contra de la garantía constitucional que se menciona como vulnerada, puesto que en manera alguna se le ha privado al recurrente del derecho a desarrollar alguna actividad económica, puesto que la inhabilidad que le afecta proviene de su propio actuar, que la autoridad se ha limitado a certificar.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo, rechazando así el recurso intentado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.901-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 662-2019.
RELACIONADOS
* CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Antofagasta por suspender la autorización para expender bebidas alcohólicas en un local…
* CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Temuco debido a que clausuró un local comercial por no contar con patente municipal para explotar máquinas de juegos…