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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Dirección de Compras y Contratación Pública por excluir a recurrente por dos años para celebrar contratos con la Administración del Estado.

Se estimó que la autoridad cuestionada no ha hecho más que acatar la preceptiva establecida en Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

17 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa contra la Dirección de Compras y Contratación Pública, por la exclusión por dos años para celebrar contratos con la Administración del Estado a título oneroso.

En su sentencia, la Corte de Santiago tuvo presente, para resolver la presente acción, que el artículo 4° de la Ley N° 19.886 establece que “podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. Asimismo, conforme al artículo 30 de la Ley 19.886 son funciones de la Dirección: “f) Administrar, mantener actualizado y licitar la operación del Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 16, otorgando los certificados técnicos y financieros, según lo establezca el reglamento” .

Enseguida, el fallo expone que atendidas las normas citadas, no puede menos que estimarse que la recurrente incurrió en la causal de inhabilidad del mencionado artículo 4° de la Ley N° 19.886 y, en consecuencia, la autoridad cuestionada no ha hecho más que acatar la preceptiva establecida en Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cumpliendo con el principio de legalidad que obliga a la autoridad a manifestarse en base a determinadas circunstancias de hecho que efectivamente se han producido.

Finalmente, la sentencia razona que forzoso resulta concluir que el acto que reprocha el recurrente, no es ilegal ni menos arbitrario y no atenta en contra de la garantía constitucional que se menciona como vulnerada, puesto que en manera alguna se le ha privado al recurrente del derecho a desarrollar alguna actividad económica, puesto que la inhabilidad que le afecta proviene de su propio actuar, que la autoridad se ha limitado a certificar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.901-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 662-2019.

 

 

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