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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Inspección del Trabajo por no resolver reconsideraciones de multas administrativas impuestas a multinacional británica de seguridad.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.

17 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por G4S Security Services Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur por la dictación de los (6) ordinarios N° 1728, 1729, 1730, 1731, 1732 y 1733, en los cuales la recurrida se negó a conocer y resolver las reconsideraciones de multas administrativas impuestas a la recurrente.

La Corte de Santiago expuso en su oportunidad que resulta pacífico que el plazo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo es de días hábiles, toda vez que, a falta de norma expresa sobre el cómputo del plazo en el caso de la instancia administrativa debe aquél ajustarse a la normativa contemplada en el artículo 25 la ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, que estatuye que el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo es de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles para este efecto los sábados, domingos y festivos, norma que por su especialidad prima sobre las reglas generales del Código Civil.

Enseguida agregó que no hay controversia en cuanto a que las resoluciones que impusieron las respectivas multas a la recurrida le fueron notificadas mediante carta certificada, el 16 de octubre de 2018, por lo que el plazo de treinta días hábiles para interponer la reconsideración ante la autoridad administrativa expiraba el 29 de noviembre pasado, como la propia recurrente admite en su arbitrio al consignar que tenía plazo hasta dicha fecha para presentar las respectivas reconsideraciones.

Luego, estableció que la controversia estriba en la fecha en la que fueron efectivamente presentadas tales reconsideraciones, toda vez que la recurrente alega que, debido a un paro de los funcionarios públicos, acaecido en esa semana, no pudo entregar la documentación respectiva de manera presencial, siendo remitidas mediante carta certificada y entregadas el día 30 del plazo legal, es decir, el 29 de noviembre.

A continuación, señaló que la actora acompañó documentación consistente en una orden de transporte de la empresa Chilexpress de 29 de noviembre de 2018, con su respectivo seguimiento el que da cuenta que la documentación fue recibida en esa empresa de transporte el 29 de noviembre de 2018 a las 18:45 horas, remitida en tránsito al centro de distribución a las 19:47 horas y entregada al destinatario el 30 de noviembre a las 09:16 horas; tales documentos además, de los formularios F-10 acompañados por la recurrida en su informe con los timbres de recepción en la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, demuestran que las mentadas solicitudes fueron, en definitiva, presentadas el 30 de noviembre de 2018 en las oficinas de la recurrida, cuando el plazo de impugnación se encontraba vencido, conforme a lo anteriormente expuesto.

Finalmente, la Corte estimó que el fundamento consignado en los oficios ordinarios emitidos por la recurrida de autos, donde se declaran inadmisibles, por extemporáneas, las solicitudes de reconsideración administrativas, se estima ajustado a la norma aplicable en la especie, no divisándose, en consecuencia, ilegalidad o arbitrariedad en tales actuaciones, en la medida que tales solicitudes fueron presentadas, fuera del plazo legal, lo que conduce a la desestimación del presente arbitrio.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16.916-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°427-2019. 

 

 

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