En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Tesorería e Inspección del Trabajo de Talagante por publicar las multas que adeuda la recurrente en Boletín Comercial.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y el derecho a presentar peticiones ante la autoridad.

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por empresa contra Tesorería e Inspección del Trabajo de Talagante, por instruir a la empresa Equifax para publicar las multas que adeuda la recurrente. La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley su derecho a la vida privada y honra.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que aparece acreditado que la notificación que hizo el órgano fiscalizador del resultado de la reconsideración administrativa al domicilio señalado por el recurrente en su respectiva solicitud, por lo que no resulta, entonces, efectivo lo aseverado en el recurso, en orden a que a la fecha de presentación del arbitrio no había sido notificado del resultado de la misma, razón por la que, en este punto específico, no existe un acto arbitrario o ilegal que diga relación con la ausencia de pronunciamiento de la reconsideración administrativa y su notificación.
Por otro lado, el fallo agrega que, en cuanto a la publicación de la deuda en la empresa Equifax, la Tesorería General de la República informa que su repartición no ha publicado las deudas del recurrente y no mantiene, a la luz de lo fallado por los Tribunales Superiores de Justicia, convenio con empresas dedicadas al tratamiento de datos personales.
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