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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por apoderado contra Colegio que canceló matrícula de su hijo.

El recurrente alegó que fueron conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1, 2,3 inciso 5°, 4, 11 y 24 de la Constitución Política de la República.

17 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Talca que habñia acogido el recurso de protección deducido por un apoderado en contra del Colegio Inglés de Talca, por el acto que califica ilegal y arbitrario mediante el cual se canceló de manera inmediata la matrícula a su hijo quien cursa segundo año medio.

El recurrente adujo que el Colegio no tiene en su reglamento interno reglas que aseguren el derecho al debido proceso, en este sentido afirman que en este caso no se respetó la normativa interna y que no se le otorgó a los padres del estudiante referido la oportunidad de presentar descargos antes que tomara la decisión de cancelación de matrícula.

Por su parte, el colegio siostuvo que en el contexto del viaje de estudios de comienzos de julio de 2018, el estudiante junto a otros compañeros sustrajeron especies desde distintas tiendas, hechos que fueron acreditados mediante las grabaciones de cámaras de seguridad de los locales comerciales afectados, las declaraciones de otros alumnos involucrados y el reconocimiento expreso del estudiante en comento. Agrega que no son los primeros hechos de esta naturaleza en que se ve involucrado el estudiante, el año 2016 sustrajo junto a otros compañeros un celular, lo que que motivó la condicionalidad de matrícula por dos semestres y el año siguiente fue sorprendido forzando un baúl del departamento de matemáticas, en el que se guardaban los premios y regalos para la semana de dicha disciplina. Concluye señalando que los hechos que la recurrente estima como atentatorios a las garantías constitucionales no son más que interpretaciones antojadizas de la reglamentación interna vigente conocida por esta y aplicable en la especie.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso por considerar que al adoptar el Colegio la decisión de cancelar la matrícula y la calidad de alumno regular del Colegio Ingles de Talca, se transformó en un Tribunal ad-hoc para juzgar, en un caso concreto a determinado alumno en particular, sin guardar sin conceder previamente la oportunidad para que el apoderado del alumno presente descargos y por tanto tal actuación fue ajena al debido proceso, ya que el Rector se alejó de su propio Reglamento Interno de Convivencia Escolar, convirtiéndose en una comisión especial y la decisión misma, ya anotada, resulta por ello una actuación arbitraria que amerita acoger el presente recurso.

Por su parte, la Corte Suprema revocó el fallo y rechazó el recurso considerando, en síntesis, que, de los antecedentes allegados a la causa aparece que una vez que la recurrida tomó conocimiento de los hechos procedió a iniciar la investigación, citando al apoderado mediante correo electrónico para una entrevista el 12 de julio de 2018, ocasión en que el recurrente expresa estar en conocimiento de los hechos conforme al relato de su hijo, no niega la participación de éste. En tanto, el acta de fecha 24 de julio del año 2018 del Consejo Consultivo convocado para tratar el asunto que involucra al estudiante de marras, estuvo conformado por 33 profesionales (profesores, psicopedagoga, psicólogos, Encargado de Convivencia Escolar), además de integrantes del Equipo Directivo, quienes tras casi dos horas de reunión votaron las opciones de sanción respecto de los distintos estudiantes envueltos en el incidente, siendo el resultado respecto del hijo del recurrente la expulsión inmediata por 27 votos. Así se colige que el colegio recurrido dio plena aplicación a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 69-2019 y de la Corte de Talca Rol Protección N° 2413 – 2018.

 

 

 

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