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Habría existido acuerdo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección del Trabajo contra empresa de alimentos por no pago de horas de permiso sindical.

Correspondía a la denunciante aportar los antecedentes para tener por suficientemente acreditada la práctica antisindical denunciada.

17 de julio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán en contra de la empresa Alimentos Valle Central S.A., la cual habría dejado de pagar el 100 % de las horas de permiso sindical, o trabajo sindical, de las que se había hecho cargo desde el nacimiento del sindicato, sin que se haya pactado dicho cambio en el contrato de trabajo de los tres dirigentes sindicales, ni se haya pactado como resultado de la última negociación colectiva terminada en septiembre pasado, ni en documento alguno.

Señala el fallo primeramente que en la denuncia interpuesta por la Inspección del Trabajo, el organismo fiscalizador expuso que no había discusión en relación a la calidad de cláusula del contrato de trabajo del beneficio del pago del 100% de las horas de permiso sindical por parte de la empresa, hasta la remuneración de agosto de 2018, pues no sólo lo señala el Sindicato, sino que también lo dice la empresa, y fue uno de los hechos constatados por el fiscalizador en la comisión que da origen a esta denuncia, pues revisó tanto los permisos sindicales como las liquidaciones de remuneraciones de 2016, 2017 y 2018 de los tres dirigentes sindicales, verificando que hasta agosto del 2018 nunca la empresa descontó las horas dedicadas al trabajo sindical.

Se agrega a continuación que aun cuando lo anterior puede ser verdadero, en el juicio no basta identificar en la denuncia los hechos y circunstancias presuntamente constitutivas de prácticas antisindicales, sino que deben ser demostradas y su comprobación es el objetivo de este proceso. Por tanto, la denunciante debía acreditar dichas circunstancias, pero no ofreció ni rindió prueba en el juicio. A través de la investigación administrativa pueden establecerse hechos y situaciones que para la denunciante resulten incuestionables, pero en el juicio, se debe cumplir con la carga probatoria que pesa sobre dicha parte, de modo que no pude darse por establecida la existencia de una clausula tácita sobre la materia. En la contestación, la denunciada, luego de exponer una síntesis de los hechos denunciados, señala que lo anterior no es efectivo en los términos expuestos por el denunciante, señala se debe tener por establecido en el juicio mediante los medios de prueba legales.

Enseguida sostiene la sentencia que si bien en la contestación la denunciada expresó que a partir de septiembre de 2018, comenzó a hacer el pago de las horas sindicales con un límite de horas, no basta esto para estimar la existencia de una cláusula tácita entre las partes. se debe recordar que uno de los principales fundamentos expuestos por la denunciante es el pago por parte de la empresa de las horas de trabajo sindical que constituía una cláusula tácita del contrato de trabajo de los dirigentes sindicales, y por tanto, solo podía ser modificada por mutuo acuerdo de las partes, acuerdo al que nunca llegaron, pues los dirigentes siempre se negaron a discutir y por consiguiente, a variar el sistema que hasta entonces la misma empresa había implementado, por casi siete años.

El Juez luego aduce que durante la fiscalización del hecho como constitutivo de prácticas antisindicales, y al igual que en la demanda citada que dio origen a la causa I-8-2019, la empresa reconoció ante el fiscalizador que el pago de las horas de permisos sindicales por parte de la empresa, en un 100%, constituía un derecho adquirido para los dirigentes sindicales, derecho que finalmente va en directo beneficio del Sindicato, pues no necesita distraer fondos para cubrir las horas de trabajo sindical de los dirigentes. Además, la demandante indicó que la calidad de cláusula del contrato de trabajo del beneficio del pago del 100% de las horas de permiso sindical fue uno de los hechos constatados por el fiscalizador en la comisión que da origen a esta denuncia.

De este modo, se establece que correspondía a la denunciante aportar los antecedentes para tener por suficientemente acreditada la práctica antisindical denunciada y para su configuración debió demostrar la existencia de una “cláusula tácita” y “derecho adquirido”. No obstante, no asistió a la audiencia preparatoria y no pudo rendir prueba alguna en el juicio, omisión que conduce a estimar no acreditada la conducta perseguida.

Finalmente, manifiesta la sentencia que se suma que la denunciada acompañó correo electrónico enviado al Sindicato, el 20 de agosto de 2018, en el cual figura con el número 17 la proposición de “Cofinanciamiento de permisos Sindicales por parte de la empresa, ofreciendo pagar 20 horas mensuales. La duda persiste si se considera que el acta de 30 de septiembre de 2018, aprueba la última oferta del empleador con el 55,88% de los votos, lo que permite estimar que hubo un acuerdo sobre la materia y en concreto, sobre la forma de pago de los permisos sindicales.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°S-1-19.

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