No existió contrato de trabajo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó tutela deducida por abogado desvinculado del FOSIS.
Se dedujo también demanda de nulidad de despido y despido injustificado. El tribunal estimó que todas las peticiones tenían su sustento en la existencia de un contrato de trabajo, por lo que procedía el rechazo de todas ellas.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), por un abogado que le prestaba servicios a honorarios y que fue desvinculado.
En su sentencia, el juez indicó, primeramente, en relación a la pretensión del demandante consistente en que se declare la existencia de un contrato de trabajo, que no se puede desatender la circunstancia de que el FOSIS se encuentra sometido a la ley en su actuación y que ésta no le entrega facultades para celebrar un contrato de trabajo respecto de los servicios que desempeñó el actor.
Prosiguió el fallo señalando que no se puede desconocer que existe un problema producto de la expansión o crecimiento de la actividad estatal en diversos ámbitos, sin una aumento de las respectivas plantas de funcionarios, en el cual se recurre a las contrataciones a contrata y a honorarios que se perpetúan y redundan en que hay funcionarios de planta, a contrata y a honorarios cumpliendo la misma función, no obstante la precariedad de los derechos de estos dos últimos. Indudablemente la interpretación que los tribunales están llamados a efectuar es evolutiva en relación con la adecuación que deben tener las instituciones jurídicas a la realidad y a la equidad.
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