En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir examen de ADN de niña de un año de edad.
El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de apelación deducido por el canal de televisión y confirmó la multa por difundir el resultado del examen en el programa "Contra Viento y Marea", emitido el 21 de octubre del año pasado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión que sancionó con una multa de 200 UTM a Canal 13 SpA, por difundir el resultado de examen de ADN de una menor de edad.
La sentencia sostiene que en cumplimiento de la norma anterior el Consejo dictó el 28 de marzo de 2016, las Normas Generales sobre Contenidos de Las Emisiones de Televisión y en su artículo 8° prevé: Se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella. Esta prohibición regirá también respecto de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica'.
La resolución agrega que la situación que se sanciona, contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta. En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger.
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