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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja condenas a militares (r) por exhumación de detenidos desaparecidos en Calama.

El Tribunal de alzada estableció que los ex uniformados tomaron parte en un solo delito de exhumación ilegal, y no en delitos reiterados como lo consideró la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos.

18 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la pena aplicada a 11 militares en retiro condenados por su responsabilidad en el delito de exhumación ilegal de restos de detenidos desaparecidos de la ciudad de Calama.
El Tribunal de alzada estableció que los ex uniformados tomaron parte en un solo delito de exhumación ilegal, y no en delitos reiterados como lo consideró la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos.
Por ello, el Tribunal condenó a Carlos Minoletti Arriagada, Julio Salazar Lantery, Luis Aracena Romo, Manuel Aguirre Cortés, Juan Carlos González Reyes, Sergio López Maldonado, Emilio Pardo Pardo, Hugo Carrasco Pérez, Wilson Pacheco Obreque y Pedro Gutiérrez Ruiz a 300 días de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Héctor Iturra Orrego fue condenado a 60 días como cómplice.
La sentencia sostiene que los hechos descritos en el fundamento cuarto de la sentencia de primer grado, ponen en evidencia que los hechos, no obstante de ejecutarse en dos momentos distintos, con una diferencia de quince días, perseguían un mismo propósito, esto es, ocultar los restos de personas que habían sido sepultados ilegalmente en la fosa en que se encontraban, para de esta manera destruir la evidencia de sus asesinatos. Como todas ellas fueron sepultadas juntas y en el mismo lugar, la exhumación de sus restos se realizó mediante una misma acción, se trató de un desentierro único y si luego vuelven a trasladarlos, no por esto es posible entender que se trate de un hecho distinto del que lo antecedió.
La resolución agrega que si se tiene en consideración el grado de inhumanidad con que se actuó al momento de ocultar los cadáveres, resulta difícil aceptar que en el momento de su entierro ilegal se haya procedido con el cuidado y el respeto que cada cuerpo merecía y se los haya ‘sepultado' de tal manera, que el proceso de exhumación haya sido hecho por separado en cada caso, en términos tales que pudiera entenderse que se trata de hechos distintos con sus propias características y que configuran ilícitos también distintos. La consecuencia de lo dicho es que debe considerarse configurado sólo un delito de exhumación ilegal, a que se refiere el artículo 322 del Código Penal, y aunque esta calificación resulta benéfica para sus autores, el rigor con que debe procederse al momento de juzgamiento de los hechos así lo exige, no resultando pertinente que por la vía de entender que se cometieron multiplicidad de delitos, se logra sancionarlos con toda la severidad que su conducta merece.
Añade que habiéndose concluido que los hechos deben ser calificados como un delito de exhumación, la pena que corresponde imponer a los procesados es la de presidio menor en su grado mínimo y como favorece a todos ellos la minorante de su irreprochable conducta anterior, no puede ser aplicada en su máximum.
Luego, afirma la resolución que respecto de los procesados Iturra Orrego, Gutiérrez Ruiz, Aguirre Cortés, Pardo Pardo, Carrasco Pérez, Pacheco Obreque y López, no obstante habérseles reconocido también la atenuante contemplada en el artículo 211 del Código de Justicia Militar, no se hará uso de la facultad conferida por el artículo 67, inciso cuarto, del Código Penal, manteniendo la sanción en el grado correspondiente.
Por último, concluye que esta decisión tiene como fundamento la especial reprochabilidad de sus conductas, pues no sólo se trató de la comisión del hecho delictual que prevé el artículo 322 del Código Penal, sino tienen una connotación más grave, ya que sus actuaciones estuvieron dirigidas tanto al ocultamiento de la evidencias de un asesinato masivo, como a impedir que los familiares de las víctimas pudieran encontrar sus restos, lo que significó aumentar con mayor crueldad su sufrimiento.
La sentencia, además, confirmó la absolución de Miguel Trincado Araneda por no haberse probado su participación en los hechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.335-2015

 

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