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Artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Juzgado Civil de Santiago condena a inmobiliaria por defectos en construcción de departamento.

El Tribunal acogió la demanda presentada, tras establecer la responsabilidad de la inmobiliaria como primer vendedor, por los defectos de construcción de inmueble ubicado en edificio Innovo de la comuna de Las Condes.

18 de julio de 2019

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a una empresa Inmobiliaria Miraflores del Centro S.A., a pagar una indemnización de $11.670.479  a dueño de departamento que presentó defectos de construcción.
La sentencia sostiene que en cuanto a la alegación de la demanda que no estaríamos frente a defectos constructivos, sino problemas de terminación del inmueble, será desestimada, por cuanto del informe acompañado por la demandante a fojas 45 y ratificado su autor el arquitecto, al concurrir a declarar como testigo en esta causa, indica que los defectos señalados corresponden a defectos constructivos de terminaciones.
La resolución agrega por su parte, en el informe pericial rendido en autos a instancias de la parte demandada, en la conclusión N° 1, se indica que ‘efectivamente, de la inspección efectuada en terreno, se detecta que existen defectos constructivos, que son fundamentalmente de terminaciones, las cuales deben ser reparadas'.
A continuación, el fallo señala que el artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcción contempla expresamente las fallas o defectos que afecten elementos de terminaciones o de acabado de las obras y que finalmente en cuanto a la alegación de que ‘ha sido el propio demandante quien no ha otorgado las facilidades para que los trabajos de reparación se efectúen con prontitud', la demandada no rindió prueba al efecto.
Por último, concluye que estando acreditada la calidad de propietario primer vendedor, desechadas las alegaciones de la demandada y probado los defectos referidos en los motivos 10, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 25, la demandada deberá indemnizar los perjuicios correspondientes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 28.887-2016

 

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