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Modifica Código Orgánico de Tribunales.

Iniciativa busca suprimir la institución del abogado integrante de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

19 de julio de 2019

La moción de los senadores Araya, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Quintana expone que los abogados integrantes representan una institución muy arcaica del orden de administración de justicia, cuyo principal objetivo es el funcionamiento continuo de los tribunales superiores de justicia, de manera tal que se materialice la garantía constitucional de la tutela judicial. Sin embargo, esta forma de satisfacer tal garantía constitucional no es pacifica por varias razones. En primer lugar, se puede prestar para abusos el hecho de que no existan incompatibilidades con la función. Asimismo, no existe ninguna razón de peso que pueda explicar por qué el tope de edad de 75 años sí es aplicable a los ministros en general y no a los abogados integrantes. Además, es imposible que los abogados integrantes puedan sustraerse de la influencia que ejerce el Poder Ejecutivo que los designa, y que este último en su nombramiento prescinda de las preferencias y afinidades políticas. Por lo tanto, tal institución vulneraría el debido proceso que la Constitución Política consagra en el artículo 19 N° 3 inciso 5.

A continuación, los senadores señalan que corresponde comenzar por suprimir a los abogados integrantes del sistema de administración de justicia, y que sus funciones sean asumidas por los fiscales judiciales o bien por jueces de primera instancia con curso de ministro de Corte de Apelaciones.

Por lo anterior, el proyecto de ley modifica el Código Orgánico de Tribunales, suprimiendo las referencias a los abogados integrantes y derogando el inciso tercero del artículo 198, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 215, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 217, el inciso segundo del artículo 218, el artículo 219, el inciso segundo del artículo 220 y el inciso primero del artículo 221.

Asimismo, establece en un artículo transitorio que los abogados que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, como integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, continuarán desempeñándose en ellas hasta el término de su mandato.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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