No contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos.
TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Justicia Militar que incidirán en juicio por hurto de equipamiento militar.
Los requirentes estimaban que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que los requirentes fueron condenados como autores del delito de hurto reiterado y simple de especies afectas al servicio de las instituciones armadas.
Los requirentes estimaban que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues ya que impiden al justiciable tener acceso a las copias de la investigación antes de prestar una declaración indagatoria, incriminante y que pretende conectarlo con un hecho penal; declarar y ser asistido en compañía y actuación efectiva de su abogado; guardar silencio para no autoincriminarse; y no contestar preguntas o no intervenir en diligencias dirigidas a establecer delitos comunes, todo lo cual afecta su derecho a defensa.
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