Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra el SAG por negativa a otorgar certificado de existencia de bien común respecto de bienes que fueron parte del proyecto de parcelación bajo el proceso de reforma agraria.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

Por Redacción·20 de julio de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra el SAG por negativa a otorgar certificado de existencia de bien común respecto de bienes que fueron parte del proyecto de parcelación bajo el proceso de reforma agraria.
Referencial

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Servicio Agrícola Ganadero por negativa de otorgar certificado de existencia de bien común respecto de bienes que fueron parte del proyecto de parcelación en el marco de reforma agraria, el que es necesario para proceder judicialmente y enajenar dichos bienes. La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no es posible soslayar que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la negativa de emitir el certificado al que alude el inciso quinto del artículo 1 de la Ley 19.386, es el supuesto dominio que asistir así al propio SAG respecto del bien especial “Viñas”, lo que la recurrida niega enfáticamente y que precisamente justifica la solicitud de emisión del certificado que por esta vía se intenta obtener.

Posteriormente, el fallo argumenta que, acontece, entonces, que los derechos que los actores solicitan les sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente acciones y procedimientos legales de lato conocimiento destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, puesto que ello conllevar a aceptar su indebida instrumentalización.

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