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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Clínica Jurídica de una Universidad contra Departamento de Extranjería y Migración por archivar proceso de calificación de condición de refugiado a recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley.

20 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Clínica Jurídica de Universidad Alberto Hurtado, contra Departamento de Extranjería y Migración por disponer el archivo del proceso de calificación de la condición de refugiado del recurrente y, por ende, declarar la caducidad del permiso de residencia temporaria que le había otorgado inicialmente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que se le estaría dando un trato discriminatorio, al revocarle la visa temporaria.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que cobran pertinencia los artículos 46 de la Ley 19.880 y 51 del Reglamento de la Ley 20.430 y cabe atenerse a las normas contenida en ellos, conforme a las cuales “Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos.”. Su razón de ser está precisamente en otorgar certeza a las notificaciones y, con ello, a los plazos que comienzan a transcurrir desde su práctica o ejecución. En efecto, aun cuando en este tipo de materias deba privilegiarse -como regla general-, el conocimiento cierto sobre el conocimiento presunto, el punto es que en la acción planteada en esta causa no se advierte una explicación plausible acerca de las razones por las que no  habría llegado a manos del recurrente la citación de que se trata.

Enseguida, la sentencia aduce que, consecuentemente, de momento que el solicitante de refugio no se presentó en su oportunidad a la entrevista personal a que alude el artículo 40 del citado Reglamento, para la cual fuera debidamente citado, significa que incumplió los deberes de colaboración y de información que le  impone el artículo 33 de la mencionada Ley 20.430, de manera que se justifica la decisión de archivo, según lo permite la regla del art culo 52 del referido reglamento.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17737-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 25329-2019.

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