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Escriben: «Los tribunales híbridos hoy. Análisis de situación».

El autor señala que actualmente se discute en los foros diplomáticos y académicos, sobre la conveniencia de enjuiciar crímenes internacionales en tribunales nacionales, en tribunales híbridos o ad hoc o en la Corte Penal Internacional.

20 de julio de 2019

Recientemente, el autor bosnio Enzo Finocchiaro Patryk Labuda publicó un análisis sobre  los tribunales híbridos, tribunales basados ??en tratados internacionales, con elementos nacionales e internacionales, destinados a coadyuvar en el esclarecimiento de determinados crímenes internacionales en determinada región, en un determinado período temporal.
En el documento, el autor comienza explicando que en la actualidad, se discute en los foros diplomáticos y académicos, sobre la conveniencia de enjuiciar crímenes internacionales en tribunales nacionales, en tribunales híbridos o ad hoc o en la Corte Penal Internacional. A favor de los foros locales está, amén del principio de soberanía y autonomía de los Estados, que conforman el plexo de las Naciones Unidas, el hecho de que el propio Estatuto de Roma prefiere que sean los propios Estados los que juzguen los hechos que se cometen en su territorio. Ello, en virtud del principio de complementariedad.
Luego, se señala que en contra, están las razones que llevaron a crear tribunales internacionales, tales como la poca confiabilidad de los sistemas judiciales -que suelen ser débiles, inexistentes o condescendientes para juzgar a quienes han detentado posiciones de poder- y la poca o nula capacitación que poseen los operadores locales en cuestiones de Derecho Penal Internacional.
Enseguida, se expresa que, paralelamente, la Corte Penal Internacional ha demostrado cierta incapacidad y lentitud para ser considerado “el” tribunal penal internacional propiamente dicho. En primer lugar, más de un tercio del mundo (incluyendo varias potencias que integran el Consejo de Seguridad, que suele seguir de cerca a la CPI) no ha ratificado el Estatuto de Roma y reconocido y sometido a su jurisdicción; a ello, se suma el hecho que varias naciones se han retirado (Filipinas y Burundi) y que las potencias (principalmente, Estados Unidos) denostan su rol y su accionar. Asimismo, el hecho de no haber enjuiciado a ningún ciudadano de ningún país central ni haber sometido a proceso a estratos dirigenciales de naciones poderosas (por el contrario, han sido en su mayoría, africanos), le han restado el aura de “internacional”, que intentó imponerse en la Conferencia de Roma de 1998. Finalmente, su propia incapacidad y lentitud han frustrado gran parte de los resultados esperados. Como ejemplo de esto último y recientemente, se cuentan las absoluciones en los casos “Bemba” y “Blé Goudé”, causadas, según los propios tribunales que intervinieron, por investigaciones defectuosas y lentas.
De ese modo, el documento concluye que es entonces donde los tribunales penales híbridos cobran mayor fuerza. Los casos de Colombia, Sudán del Sur y Siria, por nombrar algunos, son excelentes laboratorios, donde podrán ejercitarse cuestiones aprendidas, tanto política, como judicialmente, y donde las necesidades de Justicia exceden lo que hoy puede brindar un sistema judicial interno o la CPI. Por ahora, el debate está abierto.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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