Diario Constitucional

"Caso Jardín infantil Hijitus de la Aurora".

Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del Código Civil que prohíbe indemnizar el daño moral por imputaciones injuriosas.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Por Redacción·20 de julio de 2019·1 min de lectura
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del Código Civil que prohíbe indemnizar el daño moral por imputaciones injuriosas.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

La disposición impugnada establece: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 23° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente demandó a un tercero que lo denunció por presunta violación y abuso sexual en el caso del Jardín infantil Hijitus de la Aurora y que alcanzó a todo su entorno familiar cercano. Estos hechos arribaron en una sentencia en sede penal que declaró la inocencia de los requirentes.

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