Primera sala.
Impugnan ante el TC normas del Código de Procedimiento Civil que consagran el recurso de reposición y de apelación que incidirían en juicio ejecutivo.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 181 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La primera disposición impugnada establece: “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. Por otro lado, las demás disposiciones legales desarrollan el recurso de apelación en general.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación. En tal proceso, la requirente fue demandada ejecutivamente por la Corporación Nacional Forestal. Dicha demanda fue rechazada, por lo que el ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, teniendo por interpuesta el Tribunal, el segundo de ellos.
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