Noticias

En fallo unánime

Corte de Coyhaique acoge demanda por despido injustificado de docente de corporación educacional.

El Tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Letras de Coyhaique, y dictó sentencia de reemplazo.

23 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la demanda por despido injustificado presentado por docente en contra de la Corporación Educacional Ricardo Cartes Romero de la ciudad, establecimiento que la despidió tras una riña entre alumnos, en diciembre de 2018.
La sentencia sostiene que el juez determinó en su oportunidad, con lo que concuerda este Tribunal, en la sentencia que se tuvo por reproducida en cuanto a lo dispuesto en el basamento Séptimo, en orden a que los citados hechos presentados como justificantes de la causal invocada por la demandada a la actora, en efecto no revelan la gravedad que la causal exige, pudiéndose constatar que, en efecto hubo descuido, pero como dijo el testigo Pedro Rodríguez, y la mayoría de los testigos, había en el lugar de los hechos alrededor de 100 alumnos, en un lugar cercano al estacionamiento, lugar que también debía ser resguardado y cerca del que se encontraba la actora, no escapando a estos sentenciadores que es una máxima de la experiencia que este tipo de situaciones, tratándose de niños, se puede desencadenar en segundos.
La resolución agrega que si bien hubo investigación interna que determinó la gravedad de los hechos que se imputaron a la demandada, no es menos cierto que ello queda al arbitrio del juez no pudiendo determinarse, a priori, ni por aquella vía ni por la decisión contractual.
Añade que en consecuencia teniendo en consideración que en la presente causa no se ha acreditado la gravedad del incumplimiento del contrato aludido, habrá de resolverse en consecuencia, esto es, declarar que el despido es injustificado de manera que habrá de accederse al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalaran en lo dispositivo.
Por tanto, concluye que teniendo presente lo dispuesto en los artículos 459, 478, letra e) e inciso final, 481 y 482, todos del Código del Trabajo, se declara que:
I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Soledad Consuelo Navarro Recabal, en contra de su ex empleadora, Corporación Educacional Ricardo Cartes Romero, representada por María Francisca Cartes Fuentealba, declarándose el despido injustificado;
II.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora las indemnizaciones y prestaciones siguientes:

-La suma de $1.669.188, por indemnización sustitutiva de aviso previo; 

-La suma de "18.361.068, por concepto de indemnización por 11 años de servicios;  

-La suma de $14.688.854, por el recargo del 80%, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo;

-La suma de $389.477, por saldo de remuneraciones de 7 días del mes de Enero, más el mes de  Febrero, ambos del año 2019, el último por la suma de $1.669.188.

-Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173, del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 23-2019

RELACIONADOS
*Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de vendedora de distribuidora de abarrotes…
*Juzgado Laboral de Iquique acoge demanda por despido injustificado de funcionario público…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *