En fallo unánime.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que facultan al Estado a exigir a concesionarios mineros la entrega de sustancias no concesibles.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 9 inciso segundo, segunda oración, del Código de Minería y el artículo 16 inciso segundo, segunda parte, de la LOC de Concesiones Mineras.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que las mineras requirentes reclaman la ilegalidad del contrato especial de operación de litio (CEOL) celebrado entre el Estado de Chile y Salar de Maricunga SpA, sociedad filial de Codelco.
Las requirentes estimaban que los preceptos impugnados infringirían el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por el Estado en materia económica, puesto que se valida una fórmula que permite al Estado explotar el litio saltándose la necesidad de licitación pública o privada, la adecuada justificación del trato directo con una filial de Codelco y la necesaria autorización legal de quorum calificado para un giro nuevo. Asimismo, consideraban vulnerado el derecho de propiedad, ya que las grava excesivamente al no incluir alguna necesaria cualificación en cuanto al título habilitante específico bajo el cual el Estado quiere aprovechar la sustancia inconcesible.
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