Noticias

Modificaciones legales.

Escriben: «Proyecto de ley de glaciares: ¿protección o conservacionismo absoluto?»

El Instituto explica que el proyecto de ley prohíbe toda actividad económica en los glaciares, en el ambiente periglaciar y en el permafrost, con efecto retroactivo.

25 de julio de 2019

El Instituto Libertad y Desarrollo publicó recientemente el documento “Proyecto de ley de glaciares: ¿protección o conservacionismo absoluto?”.

El documento comienza señalando que el proyecto de ley prohíbe toda actividad económica en los glaciares, en el ambiente periglaciar y en el permafrost, con efecto retroactivo. Además, hace presente que todos los países del mundo -salvo Argentina- abordan la protección de glaciares a través de la regulación de áreas protegidas y la evaluación de impactos ambientales. Este enfoque de desarrollo sustentable es superior a la prohibición absoluta que plantea el proyecto de ley, especialmente en un país como Chile que depende de la minería de alta montaña.

En ese contexto, se explica que el proyecto de ley (PDL) se centra básicamente en prohibir toda actividad económica en los glaciares, en el ambiente periglaciar y en el permafrost o suelo helado, ya sea que tenga o no hielo. Establece que los glaciares son bienes nacionales de uso público, inapropiables y excluidos del uso o aprovechamiento industrial. Sanciona la afección dolosa o culpable de glaciares con presidio menor en su grado mínimo a máximo y con multa de 100 a 1.000 UTM. El proyecto, además, establece una norma transitoria que afecta retroactivamente las actividades que ya están operando cerca de glaciares. Estas disposiciones ameritan ser analizadas desde el punto de vista constitucional, no solo por su efecto retroactivo afectando proyectos en ejecución, sino y por, sobre todo, por prohibir una actividad económica más allá o fuera de los casos previstos en el artículo 19 N° 21 de la Constitución.

Luego, el Instituto razona que el proyecto de ley tiene problemas conceptuales y legales. Pone en riesgo las “reglas del juego” en materia de certeza jurídica para la inversión, al paralizar los proyectos en curso a la espera de permisos no requeridos al inicio del proyecto y que, de aprobarse la moción parlamentaria, no se podrían otorgar. Excluye toda actividad productiva en el permafrost y ambiente periglaciar de alta montaña, no solo minera sino también caminos internacionales hacia Argentina, incluyendo túneles y otras obras necesarias para lograr conectividad, así como desarrollos geotérmicos, hidroeléctricos y otros. El proyecto también limita actividades no dañinas para los glaciares e impone exigencias de procesos medioambientales que recargan el aparato administrativo.

En consecuencia, se concluye que Chile será sede de la COP25 a fines de este año. Ello es una oportunidad para posicionarse a nivel internacional como un ejemplo de protección medioambiental responsable y consistente con el desarrollo sustentable. Es de esperar que el apremio por mostrar avances en materia ambiental durante la COP 25 no lleve a los parlamentarios a aprobar una ley que podría convertir a Chile en un mal ejemplo debido a las consecuencias nefastas que tiene el prohibicionismo a priori y absoluto. Luego de años de avance y esfuerzos transversales, Chile cuenta con una institucionalidad ambiental que, si bien siempre puede ser perfectible, es la adecuada para hacer un buen manejo y gestión de la protección ambiental. Lo que el país necesita es mejores leyes y no más leyes paralelas que debiliten la institucionalidad existente para proteger el medio ambiente.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

RELACIONADO

* Sala de la Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que impide constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *