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Despachan a ley proyecto que crea un catastro nacional de mortinatos.

La iniciativa busca, además, facilitar la individualización y sepultación de los seres en gestación que mueren antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora.

26 de julio de 2019

Con una contundente mayoría fue despachado para ser ley de la República el proyecto que busca dignificar el trato dado a los restos de los seres en gestación muertos antes de nacer, permitiendo que los padres puedan vivir de mejor forma el respectivo duelo.
El texto, aprobado con las modificaciones efectuadas por el Senado, reconoce a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el registro especial y voluntario que deberá llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, denominado "Catastro de Mortinatos". 
Lo anterior, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos; sin que ello implique reconocer un estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato, ni producir alguna clase de efectos jurídicos, en ningún ámbito.
Enseguida, el proyecto, que fue ingresado por el Ejecutivo en agosto de 2018, describe que se entenderá por mortinato todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.
Por otra parte, el documento regula la inscripción en el registro especial que se crea, en el cual deberán indicarse los nombres y apellidos que el solicitante señale y el sexo, si ello fuera determinable, siendo necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal y pudiendo consignarse, junto con la individualización del mortinato, la de la persona gestante y del progenitor, si este lo autoriza. Toda esta información tendrá el carácter de reservada.
La propuesta especifica que “esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice, de modo alguno, el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales”.
Por último, se dispone que toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente proyecto de ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el Catastro de Mortinatos respectivos. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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