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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido contra la IX Zona de Carabineros Araucanía por la presencia constante de un vehículo que se posiciona frente a la vivienda de la recurrente.

Se estimó que no se aprecia una acción de Carabineros destinada a provocar una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto de los amparados.

27 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que rechazó el amparo deducido en contra de la IX Zona de Carabineros Araucanía por la presencia constante de  un vehículo de Carabineros, tipo furgón, el que se posiciona frente a la vivienda de la recurrente unas cuatro veces por semana.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que tratándose de un recurso de amparo, debe  tenerse en cuenta si se configura el requisito relativo a la existencia de una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto de los amparados, al efecto, de los antecedentes allegados a la causa, no se desprende de manera alguna la violación a los derechos de libertad individual o a la seguridad personal, más aún cuando la requerida ha manifestado en estrados que el vehículo a que hace mención y que aparece en el DVD, es una oficina ambulante que forma parte de un programa especial de Carabineros, relacionado con el servicio a la comunidad.
En consecuencia, se aduce por el fallo, en la especie no se aprecia una acción de Carabineros destinada a provocar una amenaza, vulneración, privación o afectación de la garantía de libertad personal o de la seguridad individual respecto de los amparados.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.
Cabe mencionar que los Ministros Dolmestch y Dahm concurrieron a confirmar en todas sus partes la sentencia en alzada, pero sin embargo estuvieron por recomendar a Carabineros de Chile que, en el ejercicio de sus legítimas y necesarias funciones preventivas y de contacto y ayuda directa a la comunidad, cuiden de estacionar el vehículo policial precisamente frente al domicilio de la amparada y su familia, desde que ello, atendida su particular condición de dirigente social, puede ser interpretado como una forma de hostigamiento injusto, circunstancia esta que la autoridad siempre debe necesariamente evitar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 19640-2019 y de la Corte de Temuco Rol N° 89-2019.

 

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