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CGR no advierte irregularidad en sumario administrativo contra dirigente gremial. El denunciante es el jefe de servicio.

Solicitado informe al SERVEL, éste no fue evacuado, por lo que se emite el pronunciamiento sin ese antecedente.

30 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un funcionario del Servicio Electoral (SERVEL) y dirigente gremial de la asociación que menciona, exponiendo irregularidades que, en su opinión, existirían en la tramitación del sumario administrativo incoado en su contra, afectando el debido proceso.

Al respecto, el ente contralor expuso, respecto de la falta de imparcialidad que podría afectar al fiscal del sumario al investigar un hecho en que el denunciante es el propio jefe del servicio, que es necesario prevenir que el principio de probidad es inherente a la función pública y obliga a todos quienes se desempeñan en la Administración a priorizar, en el ejercicio de su cargo, el interés general por sobre el particular, actuando con objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de consignar la obligación de aquel de examinar si le afecta alguna causal de implicancia, según lo dispuesto en el artículo 134, inciso tercero, de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

A continuación, en cuanto al otro aspecto denunciado, la CGR razonó que el artículo 136 del citado texto estatutario dispone que en el curso de un sumario administrativo el investigador está facultado para suspender de sus labores a un inculpado, lo que implica inhabilitarlo para desempeñar cualquier labor en la institución. En este ámbito, en cuanto a la prohibición de ingreso a dependencias institucionales derivada de la mencionada suspensión, se debe manifestar, en armonía con lo resuelto en el dictamen Nº 37.273, de 2012, entre otros, que la citada medida persigue asegurar el éxito de la investigación, alejando al inculpado de cualquier tarea que deba desarrollar en el respectivo organismo. El mismo pronunciamiento añade que un dirigente gremial que ha sido objeto de la referida suspensión se encuentra impedido de ingresar a las dependencias de la institución salvo que ello sea necesario para efectuar diligencias relacionadas con su defensa, añadiendo que esto no afecta su participación en labores de representación gremial, en la medida que ello no implique el ingreso a las dependencias del correspondiente organismo.

Así, por todo lo expuesto, el ente fiscalizador manifestó que no se advierte irregularidad en el hecho de que el recurrente haya sido suspendido por el fiscal instructor del sumario, y que como consecuencia de ello se haya visto impedido de ingresar al edificio en que funciona el servicio.

Más adelante,  en lo que atañe a la supuesta vulneración del secreto del sumario previsto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley Nº 18.834, el Contralor previno que no se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista una vulneración de aquel, toda vez que el fiscal solo habría contestado el correo electrónico enviado por el recurrente en el cual plantea una solicitud específica para ingresar a ciertas dependencias del servicio a fin de cumplir su labor gremial, copiando su respuesta a otras jefaturas institucionales, sin que se pueda estimar tal circunstancia como una infracción al referido deber, al no versar sobre ningún asunto relativo al desarrollo o contenido del sumario en cuestión.

Por último, considerando los antecedentes acompañados y que la máxima autoridad del SERVEL sería el denunciante en el sumario de que se trata —según lo indicado por el interesado—, se afirmó en el dictamen que, en concordancia con lo manifestado en los dictámenes N 7.208, de 2013; 1.262, de 2014 y 4.461, de 2019, de su origen, que están impedidos de intervenir en el examen, estudio o resolución de determinados asuntos, quienes puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, por circunstancias que puedan alterar la su imparcialidad, por lo que el Director Nacional del apuntado servicio deberá abstenerse de resolver el anotado procedimiento disciplinario si dicha autoridad, como se desprende de lo expuesto por el reclamante, habría sido la afectada por el hecho que se investiga.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 19.282-19.

 

 

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