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En fallo unánime.

Corte de Santiago rebaja pago de honorarios adeudados por municipalidad por promoción de la expo Til Til.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios contra el municipio, pero rebajó el monto que había fijado el tribunal de primera instancia.

31 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $800.000 el pago que debe realizar la Municipalidad de Til Til por los honorarios adeudados a periodista que trabajó en la promoción de feria rural.
La sentencia plantea que si bien reconoce en su motivación séptima que atendido los términos generales de la obligaciones contraídas el contrato debe vincularse en cuanto su cumplimiento, a los resultados esperados según el plan de difusión, reconociendo sí que el cumplimiento no es cabal en cuanto a las publicaciones requeridas en los medios de prensa regionales y comunales, también lo es, que estima que puede considerarse cumplido el objetivo dado que el contrato no especificó el formato tipo características de los medios de comunicación en que deberían efectuarse las publicaciones.
La resolución agrega que, en tales condiciones se desprende claramente de lo razonado por el sentenciador que si bien la demandante cumplió las obligaciones que le imponía el contrato de honorarios, lo hizo de manera imperfecta o incompleta, razón por la cual no es dable acceder al pago total de lo acordado, precisamente por haber incumplido de manera parcial lo acordado, no siendo factible aseverar que el contrato debe medirse en cuanto a la ‘obtención de los resultados esperados' por cuanto no existe un parámetro objetivo para apreciar tales circunstancias, a más que no fue objeto del auto de prueba fijado al efecto como un punto de controversia.
Añade que, si bien corresponde remunerar a la demandante por el trabajo realizado, el pago no puede ser íntegro, precisamente porque el cumplimiento no lo fue razón por la cual se dará lugar a la demanda sólo en cuanto a la suma de $800,000 más más reajustes e intereses en la forma que señalará en lo resolutivo este fallo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 8.596-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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