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Ejército de Chile.

CGR determina que ex funcionario de las FFAA favorecido con alguna de las penas sustitutivas a la condena que le fue impuesta no puede ser reincorporado por afectarle una inhabilidad.

El ente contralor concluyó que el Instituto de Investigaciones y Control deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar la vinculación.

1 de agosto de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Instituto de Investigaciones y Control, dependiente del Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejército de Chile, consulta si en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.575, procede invalidar el contrato de trabajo que suscribió en el año 2014 con el servidor que indica, atendido que éste fue condenado por los delitos que señala.

En relación con la materia, el ente contralor recordó que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, dispone que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que la ley establezca, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallaren condenadas por crimen o simple delito. Luego, el inciso primero de su artículo 63 prescribe que “La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable”. Por su parte, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 18.216, la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga por las penas que indica, entre las que se encuentran, en lo que interesa, la libertad vigilada y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. A continuación, su artículo 38, inciso primero, agrega que “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria”.

De lo expuesto, la CGR sostuvo que se sigue que para el ingreso, y por lo mismo para el reingreso, a tales instituciones la ley ha excluido expresamente la posibilidad de que se omitan o eliminen los antecedentes prontuariales de las personas condenadas y favorecidas con alguna de las penas sustitutivas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.216, por lo que éstas se encuentran impedidas de ingresar a dichos organismos.

Asimismo, el dictamen expone que, en armonía con lo señalado en los dictámenes Nos 36.734, de 2008; 8.400, de 2016 y 1.748, de 2017, de este origen, cuando la ley ha previsto expresamente la invalidez de los actos de designación viciados por una inhabilidad legal, a la autoridad únicamente le compete declarar tal circunstancia, actuación que no se encuentra limitada a un plazo determinado, por lo que no resulta aplicable en este caso el término de dos años que el artículo 53 de la ley N° 19.880 contempla para que la autoridad pueda disponer la invalidación de los actos administrativos contrarios a derecho.

Finalmente, el órgano contralor concluye que la resolución N° 34, de 2014, del Director del Instituto de Investigaciones y Control, que dispuso la contratación por la que se consulta es inválida por corresponder a la designación en un organismo perteneciente a las Fuerzas Armadas, de una persona condenada por crimen o simple delito. Por ello, dicho instituto deberá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar la vinculación de que se trata, informando de ello al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 19.400-19.

 

 

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