Derechos Humanos
CIDH y su REDESCA solicitan opinión consultiva sobre libertad sindical con perspectiva de género.
Pretenden obtener una interpretación conjunta de varias normas interamericanas claves sobre las obligaciones de los Estados en relación al ejercicio de la libertad sindical, y la negociación colectiva y huelga como parte de ésta.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) sometieran a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) una solicitud de opinión consultiva con base en artículo 64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Mediante esta solicitud, enviada a la CorteIDH el día 31 de julio de 2019, la Comisión y su REDESCA pretenden obtener una interpretación conjunta de varias normas interamericanas claves sobre las obligaciones de los Estados en relación al ejercicio de la libertad sindical, y la negociación colectiva y huelga como parte de ésta, en tanto catalizadores para la protección de derechos laborales, así como de la interpretación de estas normas desde un enfoque de género.
La interpretación solicitada incluye el alcance de las obligaciones sobre las garantías en los procesos de formación de sindicatos y en sus procedimientos de elección y gobierno interno y las manifestaciones de las relaciones entre la libertad sindical, la negociación colectiva y la libertad de asociación y entre la libertad sindical, libertad de expresión, el derecho a la huelga y el derecho a la reunión.
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