Noticias

En fallo unánime.

Corte de Valparaíso ordena a colegio de La Ligua dejar sin efecto expulsión y cancelación de matrícula de estudiante.

El Tribunal de alzada acogió el recurso deducido, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al adoptar medidas no contempladas en el reglamento interno del establecimiento.

1 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en representación de estudiante de segundo año medio y ordenó al Colegio Maese Da Vinci de La Ligua dejar sin efecto la expulsión, cancelación de matrícula y la prohibición de ingreso al establecimiento de alumno. Medidas adoptadas por riña que tuvo con compañero en mayo pasado.
La sentencia sostiene que en mérito de lo señalado, es posible estimar que el recurrido si bien cumplió con las etapas de denuncia, investigación y resolución que establece el procedimiento establecido en su Reglamento Interno, en el análisis de los hechos, su calificación y las razones que tuvo para decidir la medida de expulsión y cancelación de la matrícula del alumno que se contienen en las Resoluciones Nº 2 y 6, incurrió en una incorrecta e inadecuada aplicación del mismo, fundamentalmente al no haber agotado las posibilidades de resolver el conflicto mediante negociación, mediación o arbitraje, cuestión (que) el Reglamento establece como prioritaria.
La resolución agrega que en el caso se daban las condiciones necesarias para llegar a un acuerdo y adoptar las medidas que el Reglamento establece para obtener que los alumnos aprendan a solucionar sus conflictos sin usar la violencia, que es el espíritu de la Ley de Violencia Escolar, recogida en el Reglamento Interno, el que establece que solo si hay graves discrepancias entre las partes sin llegar a acuerdo, se continuara a la fase siguiente y, no obstante el arrepentimiento de los alumnos, el Encargado de Convivencia Escolar, sin ninguna razón que lo amerite, decide seguir adelante con la investigación, calificando además la falta como gravísima, en circunstancias que se trató de una pelea a empujones y combos entre dos adolescentes, que duró unos segundos y producto de la cual ninguno de ellos resultó con lesiones.
A continuación, el fallo señala que el recurrido hace una particular interpretación en relación con los buenos antecedentes del alumno, tanto en el aspecto académico como de conducta y la opinión favorable del Consejo de Profesores en orden a que no fuera expulsado, estimando que es justamente por eso (porque es buen alumno y no da problemas), que ‘no es procedente admitir su actuar y la irracionalidad que motiva la decisión de agredir a su compañero de curso', en otras palabras, todo aquello lo beneficia es usado por el recurrido en su contra, exigiéndole una conducta más que ejemplar, razonamiento que se aparta del más elemental sentido común y de su propia regla establecida en el Reglamento Interno, que establece que la apelación se resolverá ‘considerando todas las atenuantes y agravantes', resultando que en la especie, las atenuantes las estimo simplemente como agravantes, lo que atenta claramente contra un proceso racional y justo.
Añade que por último en la citada Resolución Nº6, se le aplica una sanción no contemplada en el Reglamento interno, ya que el Capítulo V numeral 3.4, solo contempla la suspensión, condicionalidad, expulsión y cancelación de matrícula, no se establece la ‘prohibición de ingreso al establecimiento educacional y a toda actividad oficial del colegio', actuando el recurrido más allá de las facultades que le otorga su propio ordenamiento.
Luego, afirma la resolución que el procedimiento que se llevó a cabo en contra de (…), no se ajustó adecuadamente a las reglas del Reglamento Interno, lo que convierte todo lo actuado en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del alumno ya mencionado, que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues sancionó a un alumno al margen del propio Reglamento Interno que existe para tales efectos, lesionando la norma del artículo 19 N°3 inciso 5° de la referida Constitución Política de la República.
Por último, concluye que el recurso debe ser acogido, debiendo además la parte recurrida pagar las costas del recurso, debido a que ha obligado al afectado a recurrir a los servicios de un letrado para poder defender sus derechos.

 

RELACIONADO
*Juzgado Civil de Chillán condena a sostenedor de colegio por falta al debido proceso en expulsión de estudiante…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *