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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena por ejercicio ilegal de la profesión de tecnólogo médico.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que condenó al demandado a pagar $13.173.564 más reajustes a intereses, al Servicio de Salud Metropolitano Norte.

2 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada por el Fisco en contra de acusado por ejercicio ilegalmente de la profesión de tecnólogo médico, quien trabajó en el Hospital Roberto del Río, entre junio de 2002 y abril de 2014.
La sentencia dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago sostiene que para dirimir la controversia en examen, es menester verificar la concurrencia de los tres presupuestos recién mencionados. En tal sentido, cabe consignar que, valorando las probanzas rendidas en autos según las normas legales pertinentes al efecto y, especialmente, la copia autorizada de la sentencia condenatoria -firme y ejecutoriada- dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y aparejada a fojas 1 y siguientes de autos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1700 y siguientes del Código Civil, se tiene por acreditado que, don Juan Antonio Salas Palma, demandado en autos, con ocasión de la relación que mantuvo con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, presentó un certificado de título profesional falso, en cuyo mérito ejerció ilegalmente la profesión de tecnólogo médico en el Hospital Roberto del Río, durante el periodo comprendido entre los meses de junio de 2002 y abril de 2014, ambos inclusive.
La resolución confirmada agrega que es posible sostener que en el caso que nos ocupa el demandado incurrió en un hecho doloso, entendiéndose satisfecho el primer requisito en cuestión.
A continuación, el fallo señala que en lo que concierne al segundo y tercer requisito en examen, dable resulta precisar que, tanto la referida copia autorizada de sentencia penal, como las copias de oficios y liquidaciones que rolan a fojas 76 y siguientes de autos, constituyen antecedentes suficientes que sirven de base para elaborar una presunción judicial que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, y por estimársela poseedora de los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento requerido al efecto, constituyen plena prueba en orden a tener por acreditada la existencia de los perjuicios reclamados y la relación de causalidad -directa y necesaria- entre dichos perjuicios y el hecho doloso ya consignado en el considerando precedente; toda vez que entre las prestaciones obtenidas por el demandado durante el periodo comprendido entre los años 2002 y 2014, figuran, precisamente, las asignaciones profesionales que a éste se le otorgaron en reconocimiento de su supuesta cualificación profesional, fundadas en el falso título del que fraudulenta y deliberadamente se benefició, en directo perjuicio de la parte demandante, por un monto coincidente con la suma alegada.
Añade que finalmente, los hechos establecidos en las motivaciones que anteceden permiten tener por verificada la concurrencia de los dos últimos requisitos en examen, por lo que habrá de acogerse la acción indemnizatoria entablada, tal como será consignado en la parte resolutiva de la presente sentencia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 9.778-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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