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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Blanco y Negro S.A. en contra del Departamento de Extranjería y Migración por haberles impuesto una multa.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

4 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Blanco y Negro S.A. en contra del Departamento de Extranjería y Migración por haberles impuesto una multa al contratar un jugador extranjero sin contar con las autorizaciones respectivas.
En relación con los hechos, consta que Departamento de Extranjería y Migración estableció se había infringido el Reglamento de Extranjería por haber dado trabajo a los extranjeros del plantel de fútbol profesional de Estudiantes de La Plata sin contar con las autorizaciones respectivas y cursó una multa por dichos hechos.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
En virtud de dichas consideraciones, se declaró inadmisible el recurso de protección deducido por. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20178-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 57254-2019.

 

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