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Escriben: «La aplicación de la figura del arrepentido en las causas de corrupción. El nemo tenetur y su fundamento preventivo. Caso argentino».

La autora estimó completamente equivocado el argumento esgrimido por el juez Cardozo en su voto en Palko v. Connecticut: «justice, however, would not perish if the accused were subject to a duty to respond to orderly inquiry».

4 de agosto de 2019

Recientemente, la abogada argentina Rosario Alessandretti publicó un artículo sobre las consecuencias de la utilización del arrepentido, tal como sucede en la práctica de los tribunales argentinos. Esto incluye la utilización de la prisión preventiva en caso de no colaborar.
En ese sentido, explicó que la figura del “arrepentido colaborador” ha tomado importante relevancia en las investigaciones sobre delitos contra la administración pública en el fuero penal federal argentino. Si bien este instituto ya existía en la legislación, lo cierto es que hoy en día, se encuentra más en boga que nunca. Pues se ha importado el modelo que se aplicó en la causa brasileña del Lava Jato y que incluye, justamente, la utilización de la delación premiada.
La autora expuso que, en primer lugar, analiza que, al menos el método aplicado en las causas actuales en las que se investiga “la corrupción”, implica una vulneración al nemo tenetur. Esto porque, el silencio coloca al imputado en una situación peor a la autoincriminación y colaboración. Finalmente, y como consecuencia de lo antes examinado, llega a concluir en que el nemo tenetur no solo tiene un fundamento moral, sino también preventivo.
De este modo, estimó que el análisis efectuado permite sostener que la garantía que prohíbe la obligación a la autoincriminación tiene un fundamento preventivo. El paradigmático caso del “arrepentido” colaborador y el modo en que se utiliza en los actuales casos de corrupción dan cuenta de ello. Pues dicha figura no solo genera que inocentes se declaren culpables, al no aguantar la presión que genera la amenaza de la prisión preventiva, en caso de permanecer callado, sino que además genera que los acusados culpables apunten con el dedo a quienes no tienen nada que ver para poder aportar datos nuevos y así, obtener los “beneficios” previstos por la Ley Nº 27.304.
Asimismo, adujo que lejos está la justicia, entendida como la búsqueda de la verdad, en un sistema en el que el acusado esté obligado a declarar. Esto conduce a indeseables consecuencias, como inocentes que se declaran culpables y culpables que aportan evidencia falsa, que entorpece la investigación e incluye gente inocente en las causas.
Al respecto, la jurista citó a Beccaria: “Son inútiles los tormentos, porque es inútil la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar un inocente, porque tal es según las leyes un hombre cuyos delitos no están probados. Y que el resultado, pues de la tortura, es un asunto de temperamento y de cálculo, que varía en cada hombre a proporción de su robustez y de su sensibilidad; tanto que con este método, un matemático desatará mejor que un juez este problema: determinada la fuerza de los músculos y la sensibilidad de las fibras de un inocente, encontrar el grado de dolor que lo hará confesar reo de un delito supuesto”.
Concluyó manifestando que hoy, doscientos cincuenta y cuatro años después, nos encontramos ante un escenario pasible de aplicar la misma reflexión.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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