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Reforma Reglamento de la Cámara de Diputados.

Buscan sancionar la interposición de denuncias o recursos temerarios ante la Comisión de Ética y Transparencia.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

5 de agosto de 2019

La moción del diputado Garín busca que quien presente ante la Comisión de Ética una denuncia o un recurso que manifiestamente carezca de fundamento, podrá ser sancionado de oficio por la Comisión con la medida disciplinaria de amonestación contemplada en el artículo 347 del Reglamento de la Cámara de Diputados. A eso se agrega la multa asociada a la amonestación según lo dispuesto por el artículo 348 del referido Reglamento.

Al respecto, el proyecto manifiesta que se observa la notoria falta de la figura del litigante temerario en el Reglamento. Explica que esta denominación reciben aquellos litigantes que se desenvuelven dentro del procedimiento con ausencia de cuidado. Esta ausencia de cuidado es relevante en tanto trae como consecuencia un detrimento para la contraparte. En ese marco, es necesario prevenir aquella situación donde un grupo parlamentario, un diputado o una diputada en específico, utilicen las reglas del procedimiento ordinario con fines temerarios, es decir, para irrogar un daño a la contraparte.

Se agrega a continuación que parece pertinente incluir normas semejantes a las que existen respecto a la “condena en costas” del litigante temerario civil o del abogado que patrocina a litigantes temerarios, en el Código Orgánico.  Así las cosas, al incluir esta figura se lograría un mejor equilibrio entre la posición del denunciante y la posición del denunciado. Esto, toda vez que los procedimientos en la Comisión de Ética han cobrado gran relevancia pública que genera una presunción de culpabilidad sobre el acusado y no una presunción de inocencia, como debiera ser lo natural y obvio. Sin embargo, dado este contexto, las denuncias ante la Comisión de Ética aparecen como verdaderas armas políticas en contra de adversarios e incluso en contra de aliados, buscando marcar diferencias “morales” y “éticas” entre unos y otros. 

Enseguida, el autor apunta que esta tendencia lleva a una cultura litigante dentro de la corporación donde los conflictos políticos terminan “judicializados” en la Comisión. Cabe recordar que las sanciones que emite la Comisión de Ética funcionan en el marco de la potestad punitiva del Estado, es decir, esta institución administra la ejecución de reproches estatales sobre la conducta ética de los parlamentarios. Esta tarea resulta sumamente compleja en el contexto de la justicia entre pares, donde son los propios colegas quienes sancionan. De este modo, resulta obvio que se deben aplicar los estándares del debido proceso que, en cualquier contexto, deben resguardar siempre la presunción de inocencia y la disuasión de la litigación temeraria. 

En razón de lo expuesto, el proyecto se traduce en dos modificaciones reglamentarias, la primera en el artículo 356, para incluir la figura del litigante temerario y darle a la Comisión de Ética la potestad de sancionar. En seguida, se modifica el artículo 358, para hacer extensiva la regla anterior al recurso de reposición.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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