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Modifica Código Sanitario y DFL N°1 del Minsal.

Pretenden impedir integración vertical entre diversos prestadores de servicios de salud.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

6 de agosto de 2019

La moción de los diputados Castro, Celis, Crispi, Durán, Ibáñez, Labra, Mix, Ossandón, Rojas y Verdessi, busca establecer un marco regulatorio de la relación económica entre instituciones de salud previsional y prestadores institucionales de salud y, a su vez, entre laboratorios y farmacias.

En ese sentido, los autores aducen que su propuesta pretende que quienes fabrican medicamentos no tengan participación de las farmacias que los venden a consumidores finales,   ya que una de las razones más importantes por la cual la integración vertical puede ser perjudicial para los consumidores es la distorsión de precios. Particularmente, cuando hablamos de bienes sociales como los medicamentos.

Explican al respecto que, de acuerdo al enfoque de organización industrial, la integración vertical es la absorción por parte de una sola firma de dos o más procesos técnicos relacionados verticalmente, donde uno de los ejemplos clásicos es la generación, transmisión y distribución  eléctrica. Si bien, cada segmento de la cadena de valor puede constituir un mercado por separado, la integración vertical consiste en unir los procesos al interior de una sola unidad económica.

Manifiestan luego que en la cadena de integración tenemos: laboratorios (que producen el "medicamento"); droguería (distribuidora de medicamentos) y farmacias (venta de medicamentos). De esta manera cuando hay integración vertical, quien es dueño/a de una droguería obtiene los medicamentos de esa droguería, que a su vez puede ser cerrada (solo abastecen a la farmacia con la que están integrados), abierta (en donde abastecen a otras farmacias) o mixta. Existiendo alta concentración del mercado de los mismos, particularmente en las Farmacias, lo que justificaría una iniciativa que busque limitar esta situación.

Finalmente agregan que el control de decisiones en la propiedad conjunta de actores relevantes  en el ámbito de la salud (como pueden ser, instituciones de salud previsional y prestadores institucionales privados o laboratorios farmacéuticos, droguerías y farmacias) debiera tener una regulación que limitara: la participación de prestadores de salud en las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), el control sobre prestadores e Isapres en una misma persona y a su vez, estas mismas relaciones en el ámbito farmacéutico en  donde la relación relevante se da entre los laboratorios y farmacias.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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