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En fallo dividido.

CS acoge protección y ordena a medios de comunicación actualizar información de proceso judicial.

El máximo Tribunal estableció que mantener publicadas en sitios web información relacionada solo con la formalización y no con el término del proceso, vulnera el derecho a la honra de afectada.

7 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a tres medios de comunicación actualizar notas periodísticas online relacionadas con la formalización de la recurrente, cuyo proceso judicial concluyó con el sobreseimiento definitivo de la causa.
La sentencia sostiene que asentada la posibilidad de colisión entre dos derechos fundamentales cuya titularidad incumbe a recurrente y recurridos, y dejando en evidencia la relevancia pública de la información cuya supresión se solicita, se ha planteado como solución alternativa a este tipo de conflictos el ejercicio, por parte del medio de comunicación, del deber de actualización o contextualización de las noticias que, por el paso del tiempo, devienen incorrectas o incompletas, lesionando los derechos de los afectados.
La resolución agrega que frente a un acontecimiento públicamente relevante que motivó el inicio de la persecución penal desarrollada por el Ministerio Público en contra de la actora, un mecanismo apto, suficiente y adecuado para lograr la compatibilización entre el derecho a informar que asiste a los medios de comunicación recurridos y las garantías invocadas por doña Teresa Villagrán Vallejos, consiste en la actualización de las notas de prensa cuestionadas, con la expresa mención de haberse extinguido la responsabilidad penal de la otrora imputada, pues, en la actualidad, la información tal como se mantiene online aparece como evidentemente incompleta y desactualizada. Al mantenerse la información en Internet, se le proporciona mayor publicidad y difusión, de modo que, como se dijo más arriba, se incrementa el riesgo de daño para la actora. En efecto: ‘Cuando algo se disemina fuera de ese ámbito [de circulación de la información] se produce un daño, aunque la información no haya sido absolutamente secreta' (Figueroa, op. cit. p. 334).
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto por Teresa Villagrán Vallejos en contra de la Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. (cooperativa.cl), el Diario "La Prensa" de Curicó y el Diario "El Lector" del Maule, sólo en cuanto se ordena a los recurridos que opten por mantener en línea las notas de prensa denunciadas actualizarlas, en el sentido de hacer expresa y circunstanciada mención a la extinción de la responsabilidad penal de la actora"
Decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Silva y del abogado integrante Pallavicini, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. En particular, los disidentes son de la opinión que esta Corte ha resuelto que el derecho al honor está íntimamente ligado al concepto de verdad, de modo que si se informan hechos verídicos, no se afecta el honor (SCS Rol Nº 4743-2003, cc. 4 a 6). En tal sentido, y como lo reconoce la presente sentencia, el incidente ocurrió y fue objeto de una investigación por el Ministerio Publico, entidad que en su momento calificó el hecho como constitutivo de delito, procediendo a la formalización de la indagatoria.
Se previene que el ministro Silva, además de los argumentos contenidos en la disidencia en lo que dice relación con la ausencia de privación, perturbación o amenaza al derecho a la honra, tiene además presente que, tal como fue dicho en la sentencia apelada, tampoco concurre ilegalidad en la conducta reprochada, pues la mantención en línea de información verídica y con relevancia pública no se encuentra prohibida por ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.034-2019

 

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