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Modifica Código Penal.

Moción busca sancionar con penas privativas de libertad el delito de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles en los casos que indica.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

7 de agosto de 2019

La moción del diputado Diego Paulsen Kehr expone que si bien en nuestra legislación no existe una ley específica que trate la ocupación de un inmueble por personas que son ajenas a la propiedad, tanto en derecho real o por uso y goce temporal de la cosa, el Código Penal en su artículo 457, inciso primero, se establece que “al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente (…)” se le aplicará una multa de 11 a 22 UTM; y posteriormente en su artículo 458, para el caso de ocupación o usurpación ilegítima sin violencia, una multa de 6 a 10 UTM.

Asimismo, el proyecto expone que existe una protección de la propiedad en nuestro Código Penal, pero resulta también necesario tener en claro si aquella usurpación violenta que se refiere el Código es solo violencia física, o moral o intimidación o la acción conjunta de ellas. Por ello, argumenta que se debe tener en claro que si bien no se define expresamente lo que se entiende por violencia en el artículo 457, podemos encontrar ideas de aquello en el artículo 439, cuando se habla de robo con violencia en donde se establece que se entenderá “por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega”.

Es por lo mencionado que la presente iniciativa busca que modificar el Código Penal con el propósito de explicitar los sujetos agraviados al momento de cometerse del delito de ocupación o usurpación del bien raíz y establecer una sanción no tan solo pecuniaria, sino que una pena de presidio menor en su grado mínimo para quienes realicen ocupación pacífica y para aquel que efectúe agresiones (física o verbal) al propietario, arrendatario, cuidador o fuerza policial, la pena ascienda a presidio menor en su grado medio.

Por consiguiente, la moción propone los siguientes cambios: “a)Incorpórese un inciso tercero en el artículo 457, en el siguiente tenor: El sujeto que efectúe la ocupación o usurpación de inmueble privado destinados a la vivienda o a la explotación agrícola en los términos del artículo 457 inciso primero y 458 del presente Código, además de las multas pecuniarias establecidas en ellos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y de incurrir este en agresiones tanto verbales o físicas al propietario, arrendatario, cuidador o fuerza policial, la pena ascenderá a presidio menor en su grado medio”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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