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Modifica Ley General de Bancos.

Iniciativa busca modificar plazos para el pago y la oposición del deudor en juicio hipotecario.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

8 de agosto de 2019

La moción del diputado Garín manifiesta que busca ayudar en una racional y justa medida al procedimiento que existe para los deudores hipotecarios de los bancos, los cuales tienen un régimen diferenciado respecto de los deudores que regula el procedimiento ejecutivo, según dispone el Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el autor explica que si bien son procedimientos distintos, la situación a la que se ve enfrentado el deudor es relativamente parecida, debido a que el bien inmueble va ser subastado en un futuro cercano. Si bien podemos escoger el mejor mecanismo para cobrar las deudas bancarias, siempre debemos tener presente que el inmueble debe ser subastado, salvo las disposiciones que la misma ley señala.

De este modo, se expresa que el objetivo de la presente modificación legal, es ampliar el plazo que tiene el deudor cuando es requerido de pago por parte del juez, a solicitud del requirente. Actualmente este plazo es de 10 días y lo que se busca es ampliarlo a 20, es decir, darle al deudor 10 días más para poder realizar todo tipo de gestiones a fin de pagar el requerimiento que está realizando el acreedor, por medio de un tribunal ordinario de justicia.

Asimismo, se expone que, por otra parte, el deudor puede oponerse dentro del plazo de 5 días según dispone la misma norma y dicha oposición sólo será admisible en 3 casos, los que son; el pago, la prescripción del título y, por último, no empecer el título ejecutivo. Otra de las modificaciones que busca el presente proyecto es ampliar el plazo por un periodo de 5 días más, siendo aumentado al doble, al igual que el plazo anteriormente descrito.  La modificación en cuestión es integral y mantiene la coherencia legislativa respecto a los plazos que existen actualmente y no atenta contra el espíritu mismo de la norma, el cual es el cobro de la deuda por medio de un procedimiento ejecutivo.

En síntesis, el autor sostiene que esta es la importancia de la ampliación del plazo el darle un poco más de tiempo al deudor para buscar una alternativa a una situación que según el procedimiento ejecutivo termina en virtud de un remate de un bien inmueble. Lo cual significa perder dicho bien después de tanto sacrificio para lograrlo, por ejemplo en una enfermedad catastrófica, un desempleo prolongado, entre otras razones usuales dentro de nuestro país.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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